Oficial Ley de Infraestructura de la Calidad

Sustituye la anterior legislación relativa a las Normas Oficiales Mexicanas

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Se publicó en la edición vespertina del DOF del 1o. de julio de 2020 el decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), la cual tiene por objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, por medio de actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, para ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público. La legislación entrará en vigor a los 60 días siguientes a su publicación.

Se busca promover la concurrencia de los sectores público, social y privado en la elaboración y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y los estándares.

También busca establecer mecanismos de coordinación y colaboración en materia de normalización, evaluación de la conformidad y metrología entre las autoridades normalizadoras.

Entre esas, destaca el Centro Nacional de Metrología, los institutos designados de metrología, organismos de acreditación y organismos de evaluación de la conformidad, las entidades locales y municipales, así como los sectores social y privado. En materia de metrología, se establece y se mantiene el Sistema General de Unidades de Medida, se crean los institutos designados de metrología.

Dentro del término de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor de la LIC, el ejecutivo federal deberá expedir su Reglamento, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la LFMN (RLFMN).

Las propuestas, anteproyectos y proyectos de las NOM y estándares que a la fecha de entrada en vigor de la LIC se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por la LFMN y RLFMN.

La Secretaría de Economía realizará los ajustes pertinentes en materia de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología, así como emitir los lineamientos que regularán el acceso a la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad por parte de los interesados, y los formatos electrónicos que deberán utilizarse para esos efectos, dentro de los 180 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor del Reglamento de la LIC.

El análisis de esta legislación lo encontrará en nuestra edición 468 en la sección de Jurídico Corporativo.