IMPI reanudará actividades

Se fijaron las directrices para la reanudación de plazos y términos legales

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Se publicó en el DOF del 3 de julio de 2020 un acuerdo por el que establecen las directrices para el reinicio de actividades y la reanudación de plazos y términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el cual entra en vigor el 6 de julio de 2020 y estará vigente durante seis meses o hasta en tanto se declare terminada la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) por parte de la Secretaría de Salud.

Se precisa que se reinician las actividades del IMPI en todas sus oficinas, de manera cauta, gradual y ordenada a partir del 6 de julio, según lo siguiente:

  • los plazos y términos legales se reanudarán el 13 de julio de 2020
  • durante los días 6, 7, 8, 9 y 10 de julio de 2020, el Instituto recibirá todo tipo de documentos, mismos que se tendrán por legalmente presentados el 13 de julio de 2020. La prelación de las solicitudes o promociones se determinará conforme al número progresivo de recepción que le corresponda a cada una de ellas
  • la recepción de solicitudes o promociones en las oficinas del IMPI que no tengan domicilio en la Ciudad de México se llevará a cabo conforme a las reglas aplicables en las oficinas centrales
  • el horario para la recepción de documentos será de las 9:00 a 16:00 hrs.
  • una vez que sea el turno de un usuario en la ventanilla de recepción, este solo podrá presentar hasta un máximo de tres solicitudes o promociones, a fin de abreviar la duración del contacto personal en un espacio físico reducido, y disminuir el riesgo sanitario. El usuario podrá reincorporarse a la línea de espera el número de veces que estime necesario
  • en las entidades federativas en las que las representaciones federales de la Secretaría de Economía se mantengan cerradas, los usuarios podrán presentar las solicitudes o promociones, conforme a lo dispuesto en el artículo 5o. BIS del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
  • el aforo del público usuario en las instalaciones del IMPI será reducido y por un único acceso
  • el IMPI llevará un control sanitario de las personas que ingresen a sus instalaciones, las cuales deberán cumplir con el protocolo de salud disponible en la página gob.mx/impi. No se dará acceso a las instalaciones a la persona que lo incumpla
  • la consulta de expedientes, así como la atención al público para asesorías y audiencias en general se llevarán a cabo en línea. La atención de manera presencial para cualquier actividad distinta a la recepción de documentos se encontrará limitada
  • en los casos en que por disposición legal la notificación deba practicarse de manera personal, se privilegiará un esquema de citas en las oficinas del Instituto, siempre que las circunstancias de cada caso lo permitan
  • las visitas de inspección y diligencias que demanden presencia física se podrán practicar a partir del 13 de julio de 2020, una vez que se hayan reiniciado los plazos y términos legales, y estas se encontrarán limitadas a la disponibilidad del personal convocado para desarrollar actividades de manera presencial, así como al nivel de riesgo epidemiológico que prevalezca en el lugar en donde deba practicarse la diligencia
  • el IMPI podrá convocar al personal que considere necesario para desarrollar actividades de manera presencial, el cual deberá cumplir con el protocolo de salud establecido. Se privilegiará el establecimiento de mecanismos que permitan la rotación y el escalonamiento del personal que deba desarrollar actividades de manera presencial. El resto del personal desarrollará las actividades que su superior jerárquico determine bajo la modalidad de trabajo a distancia, y
  • en tanto no se declare terminada la emergencia sanitaria, se podrán celebrar a distancia las sesiones de la junta de gobierno del IMPI, así como cualquier otro comité, a través de las herramientas tecnológicas que se establezcan, conforme a los plazos previstos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Este acuerdo abroga los dados a conocer en el DOF:

  • Acuerdo por el que se da a conocer el horario de atención al público en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el 8 de mayo de 2014
  • Acuerdo por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica, publicado el 24 de marzo de 2020, con sus posteriores modificaciones de fechas 17 y 28 de abril y 29 de mayo del mismo año, y
  • Acuerdo por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de fuerza mayor, publicado el 27 de marzo de 2020, con sus posteriores modificaciones de fechas 17 y 28 de abril y 29 de mayo del mismo año