Nuevas reglas para trámites de inversión extranjera

Las solicitudes podrán enviarse a través de correos electrónicos

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 .  (Foto: iStock)

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer en el DOF del 6 de julio de 2020, el acuerdo por el que se modifican las reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

El objetivo del documento es regular la presentación de trámites ante el RNIE en caso de que por fuerza mayor el sistema de la SE no esté disponible o no se hayan obtenido las claves de acceso respectivas. Ahora podrán realizarse por los siguientes medios: 

  • en las oficinas ubicadas en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, CP 01030, Ciudad de México o en cualquier oficina de representación de la SE, en días hábiles en un horario de 9:00 a 14:00 hrs., siempre que no existan circunstancias sanitarias o derivadas de fenómenos naturales que impidan la presentación de los trámites en dichas oficinas, o
  • a través de los correos electrónicos de la dependencia, en un horario de las 00:00 a las 23:59 hrs., considerando los plazos y las formalidades establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley de Inversión Extranjera y el Reglamento de la Ley de Inversión, tomando en cuenta lo siguiente:
    • indicar en el asunto del mensaje, el tipo de trámite que se está enviando y el nombre del sujeto obligado, y
    • adjuntar el formato que corresponda al trámite que se desea presentar y cada uno de los anexos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o autorizado de la sociedad

La SE enviará a la dirección de correo electrónico del remitente un acuse de recibo mediante el cual se asignará folio de ingreso, fecha, y nombre del funcionario que recibe el trámite.

Si derivado del análisis se detectan errores u omisiones obvias en su presentación, se notificará el requerimiento respectivo, mismo que deberá responderse únicamente a la dirección de correo electrónico del funcionario que realizó el requerimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicho requerimiento.

En el supuesto de que no se desahogue el requerimiento en el plazo mencionado, la autoridad desechará el formato original y el asunto de que se trate se entenderá como no presentado.

 Los correos electrónicos, asignados para la recepción de los trámites del RNIE pueden consultarse en este enlace.