No más juicios para rectificar actas de nacimiento por cambio de sexo

La Corte determinó cuál es la vía idónea para estos trámites

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

A lo largo de varios años el Estado mexicano ha reformado su legislación para reconocer, proteger y promover los derechos de la comunidad LGBT; sin embargo, aún siguen enfrentando varios desafíos frente a la sociedad.

Un ejemplo de estos obstáculos es que a la fecha las personas tienen que iniciar un procedimiento jurisdiccional  para solicitar la rectificación de su acta de nacimiento por cuanto hace el nombre y género.

Para proteger los derechos de este sector, la Suprema Corte de Justicia de la Nación recientemente emitió el criterio denominado: REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. LA VÍA ADMINISTRATIVA REGISTRAL ES LA IDÓNEA PARA LA ADECUACIÓN O EXPEDICIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO POR ESE MOTIVO (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y GUANAJUATO), visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias: Administrativa y Constitucional, Tesis: 2a./J. 173/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2021582, febrero de 2020, para establecer qué vía es la idónea para la expedición o rectificación del acta de nacimiento por reasignación sexo-genérica.

Para la Corte, el procedimiento adecuado para estos trámites es el administrativo registral, porque un juicio está dotado de una excesiva publicidad y sujeta al interesado a cargas probatorias innecesarias que solo afectan sus derechos humanos de igualdad, no discriminación por género, preferencias sexuales y al libre desarrollo de la personalidad.

Aunque esta jurisprudencia solo guarda relación con la normatividad de Chihuahua y Guanajuato, puede hacerse valer en otros amparos promovidos contra estos actos de autoridad en otras entidades.