Van por reforma a Ley de adquisiciones y servicios del sector público

Detalles de los cambios que Morena sometió a análisis y estudio del poder legislativo

Se han presentado en el Congreso de la Unión varias iniciativas de reforma tanto a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en lo sucesivo LAASSP) como de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sin embargo, la que tiene mayor consistencia y apoyo político es la presentada por la bancada del partido político conocido como Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) que, a esta fecha, según la página oficial, se ha turnado para Comisiones en la Cámara de Diputados.

Es conveniente conocer el contenido de esta propuesta porque se pueden identificar varias de las debilidades de la ley vigente; también sería útil para que las empresas tengan oportunidad de anticiparse a los cambios y preparar  los ajustes necesarios para adaptarse a las nuevas condiciones de competencia y subsistencia; asimismo, para que los servidores públicos se preparen y eviten ser tomados por sorpresa ante las nuevas exigencias que en el futuro próximo se presentarán en el cumplimiento de sus obligaciones.

A continuación, se detalla los principales cambios propuestos

Sujetos de la LAASSP (Art. 1o.)

  • Se excluye a la Procuraduría General de la República como sujeto de la ley
  • se incluyen a las alcaldías de CDMX, con cargo total o parcial a recursos federales
  • se descartan de la aplicación de la ley a las adquisiciones para la salud con organismos intergubernamentales internacionales a través de mecanismos de colaboración cumpliendo con principios constitucionales e investigación de mercado, y
  • se aplica esta ley a los contratos entre dependencias o entidades cuando usen a un tercero para cumplir. En caso contrario se aplican contratos y Código Civil

Pobalines (Art. 1o.)

Se eliminan las politicas bases y lineamienstos del sector publico (Pobalines) emitidos por dependencias y entidades.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitirá las “políticas y bases” para contratación así como “lineamientos” para estandarización de las contrataciones públicas.

Con base en lo anterior; las dependencias y entidades elaborarán lineamientos correspondientes.

Se precisa la obligación de abstención de actos “con el fin de evadir” Antes decía “que evadan”.

CompraNet (Art. 2o.)

  • Incluirá informes de los representantes sociales (antes testigos sociales), y
  • estará a cargo de SHCP por conducto de su oficial mayor (antes a cargo de la Secretaría de la Función Pública —SFP—).

Definiciones (Art. 2o.)

Se adicionan las siguientes definiciones:

  • interpósita persona: aquella que actúe en nombre propio, pero en interés de otro u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos de contratación regulados en la presente Ley
  • investigación de mercado: proceso previo al inicio de los procedimientos de contratación, orientado a obtener información pertinente y acreditable para conocer las condiciones comerciales de los bienes o servicios que se pretenden contratar, estimar los precios de los mismos e identificar potenciales proveedores, para así determinar el carácter, la estrategia y modalidades del procedimiento de contratación a través del cual se obtengan las mejores condiciones para los entes públicos contratantes
  • oferente: participante en adjudicación directa
  • cotizante: presenta cotización en investigación de mercado
  • oferta subsecuente de descuentos: modalidad usada en licitación, invitación, adjudicación de convenios marco o investigación de mercado de la adjudicación directa donde realizan ofertas subsecuentes de descuentos sin variar especificaciones o características de la propuesta técnica o cotización.
  • precio maximo de referencia: indicador para evaluar el requisito económico de participación a partir del cual los licitantes ofrecen descuentos en su propuesta económica evaluados en la mediana de precios unitarios obtenidos en la investigación de mercado tanto en evaluación binaria como de puntos y porcentajes, y
  • precio no conveniente: ofertado inferior en 40 % al promedio en investigación de mercado o al promedio de las ofertas presentadas

Muebles que se incluyen como objeto de la ley (Art. 3o.)

Aquellos que incluyan instalación cuando su precio sea superior al de instalación y no se requieran pruebas de operación. Anteriormente bastaba con que su precio fuera superior al de instalación.

Interpretación normativa (Art. 7o.)

  • Corresponderá a SHCP por medio de su oficialía mayor interpretar ley para efectos administrativos con opinión, en su caso de la Secretaría de Economía (SE). Antes correspondía conjuntamente, de acuerdo a sus competencias a SHCP, SE y SFP
  • A SFP le correspondería en materia de control interno, de acuerdo a los arts. 26 Ter, 57, 58 y los TÍtulos Quinto y Sexto de LAASSP
  • SHCP por medio de oficialía, emitirá disposiciones de carácter general con opinión de SE y SFP así como modelos organizacionales y de operación, y
  • SFP establecerá perfiles de puesto en contrataciones SHCP asimismo podrá capacitar y certificar a los servidores públicos

Distribución de funciones (Art. 9o.)

Se cambia la intención de descentralizar funciones por delegar funciones.

Evaluación (Art. 14-TER)

Se identifica que en evaluación por puntos y porcentajes, se otorgarán puntos adicionales las siguientes personas:

  • con discapacidad o empresas que tengan trabajadores con discapacidad.
  • sociedades cooperativas de grupos sociales vulnerables
  • micros, pequeñas o medianas empresas con copia de documento de estratificación o manifestación bajo protesta de decir verdad
  • con política y práctica de igualdad de género conforme la certificación, y
  • con política de integridad empresarial conforme a lineamientos de SFP

Contrataciones (Art. 17)

  • La SHCP por medio de su oficialía mayor (OM), tendrá a su cargo la política y determinación de los bienes o servicios consolidados por medio de lineamientos con opinión de SFP y SE incluyendo convenio marco ( Antes era SFP), y
  • si se exceptúa de licitación debe contar con dictamen favorable del Comité de Contrataciones Consolidadas.

Principios para obtener bienes o servicios generales en forma consolidada (Art. 17)

  • Se proponen los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, y
  • habría lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría, a través de su OM, con opinión de la SFP y de la SE

Integración del nuevo Comité de Contrataciones Consolidadas. manual de organización (Art. 17-BIS)

  • Integrado por vocales que presidirá el Oficial Mayor de la SHCP
  • titulares de unidades administrativas de la OM de la SHCP relacionadas con contrataciones públicas
  • titular encargado de formular la política de gasto público federal en la SHCP
  • representante de SE
  • asesores sin voto de unidad normativa de OM y representante de SFP
  • Secretario Técnico, e
  • invitados

Regulación de convenio marco (Art. 17-TER)

  • Se define como acuerdo de voluntades celebrado por el OM de SHCP con participación de una o varias dependencias o entidades con uno o más posibles proveedores
  • los proveedores se obligan a celebrar contratos específicos con dependencias o entidades
  • se pueden adherir otros proveedores, y
  • en CompraNet estará la tienda digital  para bienes. En la Tienda Digital  de la  OM de la SHCP, los servicios

Regulación de la consolidación mediante contrato marco (Art. 17- QUARTER)

  • Requerirá resolución de consolidación de SHCP como resultado de investigación de mercado
  • el proyecto de convenio y de requisitos se difundiría en Compra Net, para formular comentarios y después definitivos
  • posteriormente se abrirá la etapa de recepción de ofertas técnicas y económicas
  • sigue una etapa de evaluación
  • notificación de resultados y suscripción por Compra Net con posibles proveedores incluyendo quienes tengan derechos exclusivos si no hay alternativa, y
  • pueden solicitarlos las dependencias y entidades

Problemas para celebrar convenios marco (Art. 17- SEXIES)

  • Rechazados podrán interponer recurso de revisión
  • se excluyen los impedidos por artículos 50 y 60 de la ley
  • también se excluyen los que se encuentren en incumplimiento de obligaciones fiscales
  • las dependencias y entidades estarían obligadas a adquirir o arrendar con convenios marco salvo que acrediten con una investigación de mercado que existen mejores condiciones al convenio, y
  • en este último caso la OM valida y determina medidas necesarias

Desaparición de la Comisión Consultiva Mixta

Se suprime esta comisión por la derogación del artículo 23 de la LAASSP.

Compromiso presupuestal (Art. 25)

Para celebrar contratos, las dependencias y entidades, se deberá generar el compromiso presupuestal en el sistema electrónico de control presupuestario y contabilidad para las que tengan sistema electrónico propio para el control presupuestario y contabilidad.

Investigación de mercado (Art. 26)

Debe realizarse previo a  los procedimientos de contratación  “conforme a la metodología del Reglamento y lineamiento de la SHCP por medio de Oficialía Mayor”

Licitación pública (Art. 28)

  • Contenido nacional cambia de 50 a 65 % dentro de la Licitación Pública Nacional
  • para las licitaciones internacionales abiertas se adiciona que se podrá realizar cuando sea conveniente en términos de precios considerando que el mercado nacional cuenta con margen de preferencia hasta del 15 %; cuando no existen proveedores nacionales ni bajo tratado
  • cuando no exista cobertura de tratados se podrá celebrar licitación internacional abierta cuando no se pueda adquirir en mercado nacional los bienes con la requerida calidad, cantidad y oportunidad
  • cuando exista cobertura de tratados se podrá celebrar licitación internacional abierta cuando no se puedan adquirir los bienes en mercado nacional ni en los países con los cuales se tiene celebrado el tratado, y
  • Mipymes y sociedades cooperativas de grupos vulnerables tienen margen comparativo de preferencia en 5 %

Convocatoria a la licitación (Art. 29)

  • No afecta la libre participación cuando con la investigación de mercado, se constate por lo menos cinco probables proveedores que pudieran cumplir integralmente con los requisitos de la dependencia o entidad
  • se requerirá manifestación bajo protesta dentro del sobre que no se encuentran en los impedimentos previstos por el 60 tercer párrafo de la ley; que el licitante persona moral y sus integrantes no se encuentran inhabilitados
  • para participar se requierirá no tener vínculos económicos o de parentesco por hasta el cuarto grado con servidores públicos que establece el protocolo de actuación de contrataciones
  • se pedirá escrito donde se manifieste que no ejecuta acciones con otro participante para obtener ventaja indebida o daño a los entes públicos
  • escrito donde promete no subcontratar a otro licitante que haya participado en el procedimiento, y
  • adjuntar opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales. no es causa de desechamiento de proposiciones (seguramente cambiará esta regla en el proceso legislativo)

Responsabilidad licitante (Art. 34)

Se especifica que la oferta técnica incluye la documentación legal y administrativa.

La veracidad o autenticidad de la información y documentación contenida en la proposición técnica y económica, será de exclusiva responsabilidad del licitante (no tendrá la excusa que le fue proporcionada por otra persona).

Fallo (Art. 37, fracc. II BIS)

Adicionalmente debe incluir la relación de licitantes cuyas proposiciones no obtuvieron el puntaje máximo, cuando se hubiere utilizado el criterio de evaluación por puntos y porcentajes, expresando (curiosamente se eliminó la palabra “todas”) las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;

Excepciones de la licitación (Arts. 40 y 41)

Respecto a los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa se prevé:

  • que estarán obligados a considerar la información contenida en el Registro Unico de Proveedores, en términos de lo que establezca SHCP, sin perjuicio de la selección de la investigación de mercado
  • se adiciona que se justifica cuando se contrata con sociedades cooperativas, de grupos sociales vulnerables, y
  • se justifica cuando se contrata material médico y tratándose de bienes de valor cultural, artístico o científico

Falta de planeación (Art. 41)

  • En la Ley vigente 2020, se puede realizar procedimiento de contratación distinto de licitación cuando derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla, y
  • se propone que la falta de planeación en las contrataciones públicas no podrá ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor

Montos maximos de casos de excepción (Art. 42)

Cuando el monto es corresponde a invitación a cuando menos tres personas, la adjudicación directa, solo puede ser autorizada por el titular de Administración y Finanzas. Antes era por el Oficial Mayor o equivalente.

Invitación restringida (Art. 43)

Para la contratación se requieren al menos tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente por partida.

Procedimiento  de adjudicación directa. Se adiciona (Art. 43-BIS)

  • Inicia con la solicitud de proposición acorde con la cotización, en su caso, de investigación de mercado y termina con la determinación de la dependencia
  • se indicará plazo de entrega de proposición y tiempo que debe sostenerla no menor a 20 días hábiles. Se notifica adjudicación y firma de contrato en 15 día naturales, y
  • las Mipymes pueden presentar una proposición conjunta. También  cuando la investigación de mercado indique esa necesidad con convenio respectivo

Adjudicación directa superior a 300 UMAS (Art. 43-TER)

  • Se requiere proposición que en su caso confirme la cotización (de tres) obtenida de investigación de mercado y concluye con la notificación de la adjudicación del contrato o determinación de no contratar
  • para adjudicación presencial se requiere evaluar tres proposiciones y electrónica al menos una
  • se notifica adjudicación en siete días, y
  • son exigibles los derechos y obligaciones del modelo de contrato

Contenido del contrato (Art. 45)

Se adiciona la obligación del proveedor para que durante la vigencia del contrato se mantenga al corriente de sus obligaciones fiscales acreditándolo mediante opinión u opiniones positivas.

Falta de firma del contrato (Art. 46)

Se aclara que extingue los derechos y obligaciones de los interesados.

Obligación de abstenerse de adjudicar y formalizar contratos (Art. 50, fraccs. I BIS y II)

  • Con personas morales que formen o hayan formado parte los servidores públicos designados por el Presidente en los 2 años previos a la fecha en que se emitió la convocatoria, se solicite cotización o extienda la primer invitación
  • cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de los mismos servidores públicos citados, y
  • la autorización de servidores en entidades federativas y sus entes públicos para participar será emitida por el órgano interno de control de estas

Causas abstención para adjudicar o celebrar contratos (Art. 50, fraccs. III y IV)

  • Cambia de más de uno a “al menos tres contratos” rescindidos
  • cambia de un plazo máximo de dos años que se determine en POBALINES a dos años a partir de la notificación de la rescisión del tercer contrato
  • en caso de rescindirse de nueva cuenta un contrato, no podrán adjudicársele nuevos contratos
  • se adicionan las inhabilitadas por SFP o tribunal federal, y
  • el socio común además escrituras se puede identificar en cualquier otro documento

Otras Causas abstención para adjudicar o celebrar contratos (Art. 50, fraccs. XIII-BIS y TER)

  • Son sancionadas por Comisión Federal de Competencia Económica por práctica monopólica absoluta por dos años a partir de que surta efectos la notificación de la resolución sancionatoria
  • las que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y
  • el área de administración y finanzas o el Oficial Mayor o equivalente en la dependencia o entidad, deberán llevar el registro, control y difusión en CompraNet de impedidos

Verificación de bienes y servicios (Art. 50-BIS)

  • Se adiciona que en convocatoria, invitación o solicitud de proposición; en contratos, órdenes de suministro se deberá preveer, la forma y términos de verificar bienes y servicios así como aceptación en plazo no mayor a 10 días de recepción, y
  • este lapso no se contabilizará en el plazo de pago

Pagos en exceso (Art. 51)

Se prevé el reintegro en 30 días posteriores al requerimiento.

Atraso de obligaciones (Art. 53)

Sanciones por atraso en cumplimiento de cualquier obligación y no solo en cumplimiento de suministro.

Deducciones (Art. 53-BIS)

Se agrega la posibilidad de establecer deducciones  en las órdenes de suministro y de servicio.

Terminación anticipada (Art. 54-BIS)

  • Se permitirá que sea de común acuerdo. Se sustentará en dictamen que precise las razones y causas justificadas, y
  • se establece que el reembolso de los gastos no recuperables. se determinará en el finiquito

Información y verificación (Art. 56)

  • Se agrega que existirá historial de cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores
  • en lugar de los datos, el sistema tendrá contratos, convenios marco, convenios modificatorios, órdenes de suministro y órdenes de servicios, sus datos relevantes, considerando las disposiciones aplicables en materia de transparencia
  • el sistema tendrá módulos regulados conforme lineamientos de la SHCP. Deben conservarse por cinco años en lugar de tres

Otros aspectos sobre información y verificación (Art. 56-BIS)

  • Las proposiciones desechadas deben ser conservadas por 60 días naturales salvo que exista, además de alguna inconformidad, también alguna intervención de oficio, y
  • SHCP administrará  por medio del “Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas” (antes Sistema Integral de Información) el registro único de proveedores que participen en los procedimientos de contratación y convenios marco. Los interesados en participar deben inscribirse y mantener actualizada su información conforme a lineamientos de SHCP.

Infracciones y sanciones (Art. 59)

  • Multa de 50 hasta 2000 veces UMA diarias elevada al mes en la fecha de infracción, y
  • por no formalizar contratos injustificadamente de hasta 50 UMAS diarias elevadas al mes con multa de 10 a 45 UMAS diarias elevadas al mes de la infracción

Inhabilitación (Art. 60)

  • Para los que simulen el cumplimiento de requisitos
  • los que actúen como interpósita persona
  • quien incumpla con reintegrar pagos en exceso, y
  • no menor a tres meses ni mayor a 10 años (eran cinco)

Inconformidad (Art. 65)

  • Tratándose de contrataciones consolidadas, conocerá el Órgano Interno de Control adscrito a la dependencia o entidad  responsable de firmar el contrato, y
  • tratándose de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo para promoverla será de 10 días hábiles

Escrito de inconformidad (Arts. 66 y 67)

  • Por escrito, con firma autógrafa. Por Compra Net con firma electrónica. La personalidad con instrumento publico previamente inscrito en el sistema
  • cuando las pruebas obren en CompraNet bastará que se ofrezcan, y
  • el desistimiento debe hacerse por todos en proposición conjunta

Cumplimiento de inconformidad (Art. 75)

  • Debe acatarse resolución en plazo de seis días
  • si se decreta nulidad total del procedimiento de contratación se tienen 15 días para acatarla, con obligación de remitir constancias de cumplimiento en tres días hábiles
  • en el Incidente por defecto, exceso u omisiones en cumplimiento, se requiere a convocante para que rinda informe en 3 días y se dará vista al tercero para que manifieste lo que a su interés convenga. El interesado tendrá tres días para contestar, y
  • la resolución al Incidente puede declararlo fundado, infundado, improcedente o decretar sobreseimiento.

Cumplimiento de inconformidad (Art. 75)

Cuando deba adjudicarse a licitante diverso, deba declararse desierto o si fuera nulidad total será necesario terminarlos anticipadamente.

Intervención o revisión de oficio (Art. 76)

  • Se propone que pueda iniciarse por petición ciudadana con lo cual se dará vista del área convocante o contratante o del ejercicio de facultades de verificación
  • el procedimiento Inicia con pliego de observaciones o determinación para substanciar la intervención de oficio que no deberá exceder a un plazo mayor a 60 días hábiles. Después cierra instrucción debe dictarse resolución en 15 días
  • puede suspender el procedimiento de contratación, y
  • si los actos son consumados o fuere imposible retrotraerlos dará vista a la autoridad para que sancione la posible falta

Conciliación (Art. 77)

Se excluyen del procedimiento: Cuando no es aplicable LAASSP; contratos rescindidos salvo finiquito, los terminados anticipadamente, salvo finiquito, los derivados de conciliación salvo que se aporten nuevos elementos y los convenios de transacción.

Medios de apremio (Art. 79-BIS)

  • Multa
  • arresto de 36 horas, y
  • auxilio fuerza pública

Conclusión

Como se puede observar, la propruesta de reforma tiene como objetivos lograr mayor control en las contrataciones de las adquisiciones públicas, así como en el ejercicio del gasto, la consolidación de las compras, el cumplimiento con los compromisos internacionales, el mejoramiento del suministro y del manejo de la información,  la ampliación de mayores consideraciones a los grupos vulnerables y facilitar la adquisición de suministros de tipo médico.