Pago de renta en divisas ¿posible?

Incluso la Corte ha señalado que el contrato en dólares es válido, pues cumple con el requisito de ser cierto y determinado

Construimos un conjunto de oficinas para rentarlas. La idea es que el monto del alquiler se pague en dólares, pero queremos saber si es legal que así lo establezcamos en el contrato 

Pueden asesorarnos al respecto


De acuerdo con los artículos 1o, 7 y 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (LMEUM), la unidad del sistema monetario de México es el peso, por lo que la moneda extranjera no tiene curso legal en la república, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa. A pesar de lo anterior, es lícito contraer obligaciones en moneda extranjera, siempre que sean pagadas en pesos, pues según lo disponen los preceptos indicados, “las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la república para ser cumplidas en esta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago”. 

Para determinar qué tipo de cambio resulta aplicable habrá que atender a las disposiciones publicadas por el Banco de México todos los días en el DOF.  Incluso la Corte ha señalado que el contrato en dólares es válido, pues cumple con el requisito de ser cierto y determinado.  Así, es válido celebrar un contrato de arrendamiento en dólares, siempre que se estipule que el pago efectivo de la renta debe liquidarse en pesos, con base en el tipo de cambio del día en que venza el alquiler. De no atender estas restricciones el negocio será inválido, ya que las limitaciones de la LMEUM son irrenunciables, y en términos del dispositivo 77 del Código de Comercio, las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción.