Incoterms, una solución para los conflictos en compraventas nacionales

Atendiendo al principio pacta sunt servanda, que se traduce como “lo pactado obliga”, el cual está reconocido por el artículo 372 del Código de Comercio

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 .  (Foto: iStock)

Los International Commercial Terms, mejor conocidos como Incoterms, son reglas aceptadas por la Cámara de Comercio Internacional que regulan los derechos y las obligaciones de las partes en una compraventa internacional.

A pesar de que los Incoterms están diseñados para el comercio internacional, es posible que puedan ser incorporados en los contratos nacionales para resolver diversas situaciones, tales como, responsabilidad de entrega de mercancía, transmisión de riesgos o distribución de gastos; pues si bien, no tienen el carácter de una norma jurídica, pueden llegar a ser mandatorios, si así lo desean las partes, como una especie de “usos aceptados” o “lex mercatoria”.

Lo anterior, atendiendo al principio pacta sunt servanda, que se traduce como “lo pactado obliga”, el cual está reconocido por el artículo 372 del Código de Comercio, que  indica que “en las compraventas mercantiles se sujetarán los contratantes a todas las estipulaciones lícitas con que las hubieren pactado”; sin embargo, para ello es necesario que se plasme en el contrato la intención clara de las partes de acoger estas reglas.

Cabe destacar que los Incoterms no regulan aspectos como lugar, época y forma del pago, incumplimiento, sanciones, caso fortuito o fuerza mayor.

Por último, se resalta que los Incortems se renuevan cada 10 años, teniendo en el 2020 su última actualización. Si desea consultar los pormenores lo invitamos a consultar “Incoterms 2020, lo que debe saber” disponible en la edición 469 del 15 de agosto en la sección de Comercio Exterior.