Transmisión de inmuebles por dación en pago ¿Es una actividad vulnerable?

Se recomienda que en vista del elevado monto que representa una multa por la omisión de avisos, se reporte la operación para evitar posibles enfrentamientos con el SAT y/o la UIF

Somos una desarrolladora que terminó de construir un conjunto de condominios, de los cuales transmitimos la propiedad de 74 departamentos a uno de nuestros socios como dación en pago por el préstamo que nos hizo para solventar el proyecto. 

Esta operación se considera vulnerable



Sí, aunque la dación en pago es una forma de extinción de obligaciones, prevista en el artículo 2095 del Código Civil Federal, necesariamente implica la transmisión de un bien, porque a través de esta figura el deudor entrega una cosa a fin de que el acreedor los aplique en liquidación del crédito.

Así, en términos del precepto 17, fracción XII, apartado A, inciso a, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la trasmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles se considera una actividad vulnerable; sin embargo, el sujeto a cargo de identificar a las partes y, en su caso reportar la operación, será el notario.

Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad de la desarrolladora, consideramos que esta actividad no se encuentra comprendida en el dispositivo 17, fracción V de la LFPIORPI, pues este regula “la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios”, y en el caso de la transmisión de bienes por dación en pago no hay de por medio operaciones de compra o venta, por lo que no tendría que ser una actividad vulnerable a cargo de la desarrolladora.

No obstante, de un análisis del formato para llenar el aviso por esta actividad, disponible en el sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero [SPPLD], se advierte que la dación en pago está contemplada como una forma de pago, lo que deja suponer que para la Unidad de Inteligencia Financiera pudiera ser una actividad vulnerable a cargo en este caso para la desarrolladora; no obstante, en opinión de IDC no reúne todos los elementos previstos por la ley para ser considerada de esa naturaleza.

Por todo lo anterior, se recomienda que en vista del elevado monto que representa una multa por la omisión de avisos, se reporte la operación para evitar posibles enfrentamientos con el SAT y/o la UIF o se haga una consulta directa a los organismos para conocer su posicionamiento frente a esta situación.