Sin importar el tipo de sociedad, todos los miembros de una compañía tienen derecho de retirarse de la misma, pues es imposible que se les obligue seguir participando en contra de su voluntad, salvo que su separación traiga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social (art. 213, Ley General de Sociedad Mercantiles —LGSM —).
Las causas por las que puede ejercitarse este derecho dependerán principalmente de lo que se prevea en el contrato social; sin embargo, la LGSM en sus artículos 34, 39, 57, 86, 182, fracciones, IV, V y VI y 206, también establece algunos casos para hacerlo oponible, mismos que se enuncian enseguida:
- modificación del contrato social
- nombramiento de un tercero extraño a la compañía como administrador
- cambio de objeto
- transformación, y
- fusión
Cualquier socio que vote en contra de estas resoluciones puede separarse de la entidad y obtener el rembolso de sus aportaciones, según el último balance aprobado, siempre que así lo solicite dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la asamblea respectiva.