Procedimientos Contenciosos en la nueva LFPPI

Se facilita la defensa para aquellos afectados por derecho de propiedad industrial infringido

Con la reciente publicación el 1o. de julio en el DOF de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), se implementaron cambios importantes en esta materia, destacando primordialmente las nuevas facultades que se otorgan al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para sustanciar los procedimientos contenciosos con arreglo a esta, con la finalidad principal de lograr celeridad procesal en la invocación de la defensa de los derechos de propiedad industrial de los particulares, dando mayor seguridad jurídica a los gobernados.

La LFPPI presenta modificaciones sustantivas y procesales muy importantes, en consecuencia, regula con mayor detalle varios aspectos en la protección de invenciones y signos distintivos, incorporando nuevos criterios que facilitan los procedimientos administrativos y judiciales, contemplando por primera vez, el pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el titular del derecho de propiedad intelectual, como consecuencia de la infracción o lesión a dicho derecho y que se sustanciará ante el mismo IMPI. 

Es con esta introducción que el licenciado Bernardo Fernández del Castillo, coordinador de la comisión de Derecho de la Propiedad Intelectual del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C y la licenciada Yadira Chávez Martínez, asesora jurídica en materia de propiedad intelectual, hacen diversas reflexiones sobre este plano contencioso.

El IMPI tiene ahora atribuciones reconocidas para determinar y condenar a un infractor al pago de daños y perjuicios sufridos por el titular de un derecho de propiedad industrial infringido, a través de un procedimiento incidental luego de haberse declarado administrativamente la infracción; no obstante, que el titular de los derechos afectados puede elegir la vía para la demanda de daños y perjuicios, ya sea ante el mismo IMPI en las condiciones mencionadas, o bien, a través de la vía judicial en los tribunales competentes, con la salvedad de que ya no tendrá la necesidad de contar con una resolución previa de declaración administrativa de infracción por parte del IMPI. 

La indemnización por la violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial no podrá ser inferior al equivalente al 40 % del “indicador de valor legítimo”. 

Además, a través del procedimiento administrativo de ejecución, el IMPI tendrá facultades en materia aduanera, para imponer y determinar en cantidad líquida el monto de las multas y requerir directamente su pago e incluso exigir la liquidación del crédito fiscal, invistiéndola con carácter de autoridad tributaria, haciéndolo posible bajo el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Sin embargo, las anteriores disposiciones, entrarán en vigor una vez que se lleven a cabo las modificaciones correspondientes a la estructura orgánica del IMPI, y este cuente con los recursos presupuestales necesarios, lo cual deberá realizarse a más tardar dentro de un año contado a partir de la entrada en vigor de la nueva ley.

Por otra parte, las atribuciones del IMPI en materia de conciliación en procedimientos de infracción, así como su trámite, están ahora reguladas y precisadas en un capítulo especial de la ley denominado “De la conciliación”, buscando en todo momento conciliar los intereses de los involucrados, conforme a las reglas establecidas en dicho capítulo. 

Así mismo, en el supuesto de los casos de infracción de derechos de propiedad industrial, no será necesario demostrar que dicha conducta se realizó “a sabiendas”, toda vez que, de manera enunciativa mas no limitativa, el fabricar, producir, imitar, almacenar, distribuir, importar, exportar, ofrecer en venta, vender, transportar o poner en circulación, se equiparan al “uso”.

Finalmente, en cuestión de normas procesales, ya se contempla expresamente la aplicación supletoria en primer término de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en segundo término el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Conclusiones 

Si bien la nueva LFPPI se considera un gran avance en los cambios en materia de propiedad industrial relacionado a los compromisos adquiridos internacionalmente por el estado mexicano, representa un reto y compromiso importante del IMPI para adaptarse a las nuevas facultades jurisdiccionales en este proceso de transición, y sean aplicados de la mejor manera posible, contribuyendo a un sistema adecuado para la protección y defensa de los derechos de propiedad industrial que salvaguardan la seguridad jurídica del particular. 

*Nota del editor: Las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan la ideología de la publicación