¿Cuándo prescribe la acción para reclamar el pago de honorarios?

Se recomienda hacerle de conocimiento a la empresa por escrito con acuse de recibo, su decisión de ya no prestar dichos servicios

Soy contador y una empresa en la CDMX lleva más de tres meses sin saldar los servicios que le presté, pero nunca firmamos un contrato 

aún estoy a tiempo de demandarlo para requerirle el pago, y en su caso como procedería



De acuerdo con los artículos 2606 y 2607 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), aquel que  presta un servicio profesional tiene derecho a recibir retribución debida por ellos. Así, el que recibe dichos servicios debe pagar por ellos sin importar si se celebró o no un contrato.

Sin embargo, en caso de que tuviere como acreditar que el monto de los honorarios fue fijado de común acuerdo por ambas partes, estos se regularán con base en los siguientes parámetros:

  • costumbres del lugar
  • Importancia de los trabajos prestados, del asunto o caso en que se prestaren
  • facultades pecuniarias del que recibe el servicio, y 
  • reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado

Por otro lado, los honorarios prescriben en dos años a partir de la fecha en que dejan de prestarse dichos servicios, en términos del precepto 1161 del CCDF; por consiguiente, en caso de que usted
siga prestando los servicios, se recomienda hacerle de conocimiento a la empresa por escrito con acuse de recibo, su decisión de ya no prestar dichos servicios por el incumplimiento de pago a efectos de que, llegado el momento, el juzgador pueda contabilizar el término de prescripción.