¿Quién puede realizar las publicaciones de las sociedades mercantiles?

Aunque los accionistas también pueden emplear el PSM, es para situaciones específicas

Me acabo de enterar de que la empresa en la que soy socio, debe reportar su tenencia accionaria ante la Secretaría de Economía, 

pueden decirme en que lugar lo debo de hacer y quién lo debe de llevar a cabo, los accionistas o el administrador



Las publicaciones que de acuerdo con la Ley General de Sociedad Mercantiles (LGSM) están obligadas a realizar las sociedades, deben efectuarse en el portal denominado Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), disponible en la página: https://psm.economia.gob.mx/PSM/.

Ahora bien, en términos del artículo 158 de la LGSM, los administradores son responsables de la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información; en consecuencia, legalmente ellos son los obligados a realizar las publicaciones respectivas.

Aunque los accionistas también pueden emplear el PSM, es para situaciones específicas, pues según lo establece el “Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación“,  las siguientes personas podrán usar el sistema:

  • representantes legales: en todos los casos previstos por la LGSM
  • usuarios autorizados de la persona moral: únicamente los podrá dar de alta el representante legal
  • comisarios: exclusivamente para publicar o rectificar las convocatorias a las asambleas, y
  • los socios: para manifestar su aceptación para publicar el acuerdo de disolución y liquidación simplificada, en términos del artículo 249 Bis de la LGSM

En conclusión, al menos que se habilite a los accionistas como usuarios autorizados, solo el administrador podrá reportar la tenencia accionaria de  la compañía.