Agente inmobiliario, atento al cumplimiento antilavado

En operaciones de compra-venta, no se pueden aceptar pagos por arriba de los 697,112 pesos

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 .  (Foto: Getty)

Debido a que el sector inmobiliario forma parte de las actividades consideradas como vulnerables ante actos de lavado de dinero, los agentes inmobiliarios deben estar preparados. Sobre todo, conocer los parámetros que marca la Ley de Prevención de Lavado de Dinero para actuar conforme a la norma, destacó Vivaanuncios. 

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Por ello, la notaria interna de la Notaría 181 del Estado de México, María del Pilar Arellano Rodríguez detalló que de las 16 actividades vulnerables para la comisión de este delito, se destacan como endebles todo lo relacionado con desarrollo, construcción, intermediación y transmisión de bienes inmuebles; con menor vulnerabilidad, pero no exenta de ella, el arrendamiento. 

Arellano Rodríguez subrayó durante su ponencia en la Cumbre Inmobiliaria InCON 2020, que la Ley de Prevención de Lavado de Dinero señala una serie de obligaciones para aquellos agentes que participen en operaciones de esta naturaleza. En total, destacó, son elementos que se deben tomar en cuenta:

1. Identificar a los clientes o usuarios con los que se realizan operaciones vulnerables.

2. Solicitar información sobre su actividad u ocupación, basándose en RFC.

3. Solicitar información acerca de la existencia del dueño o beneficiario final (heredero).

4. La inmobiliaria debe custodiar, proteger o resguardar información y evitar su destrucción de la información soporte de la actividad vulnerable.

5. Brindar facilidades para las visitas de verificación.

6. Presentar avisos a las autoridades, en caso de detectar situaciones anómalas.

La especialista añadió que uno de los elementos a tomar en cuenta en este tipo de operaciones es lo relacionado con el monto involucrado.

Destacó que en el caso de operaciones de compra-venta de inmuebles, las transacciones  con efectivo no pueden superar cantidades por arriba de las 8,025 UMAs, es decir, alrededor 697,212 pesos.

Por otro lado, en el caso de operaciones de arrendamiento de inmuebles, el pago por la operación en efectivo no debe ser mayor a las 3,120 UMAs, es decir, alrededor de 278,884 pesos.