Bullying escolar: ¿A qué tiene derecho su hijo?

Parámetros para determinar el monto de indemnización

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 .  (Foto: iStock)

El acoso entre menores es un lamentable fenómeno que día a día incrementa. En México, el poder judicial ha reconocido que el bullying escolar tiene una importante relevancia social, y que, por tanto, los centros escolares, padres, autoridades y demás organismos deben tener una debida diligencia para evitar este tipo de atropellos. 

Cuando un menor es víctima de abuso físico o mental tiene derecho a una indemnización. En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido los parámetros que deben guiar al juzgador para determinar el monto de dicha indemnización: 

  • tipo de derecho o interés lesionado 
  • existencia del daño y su nivel de gravedad 
  • gastos devengados derivados del daño moral; por ejemplo, gastos médicos derivados de las afectaciones, y
  • gastos por devengar para resolver la situación emocional del menor; es decir, para resarcir daños futuros. Por ejemplo, el costo de las terapias psicológicas durante el tiempo recomendado por el profesionista 

Es importante destacar que para que se configure el bullying escolar la agresión debe ser repetida; esto es, una serie de conductas violentas, intimidatorias o denigratorias, más o menos intensas que pasan por segregación, peleas, manipulación psicológica, burlas, provocaciones, el uso de apodos hirientes, la violencia física o la exclusión social y dentro de las instituciones escolares.

Para profundizar más sobre la cuantificación del daño moral ocasionado, puede consultar el criterio de rubro: BULLYING ESCOLAR. PARÁMETROS Y FACTORES QUE DEBEN SER PONDERADOS POR EL JUEZ A FIN DE CUANTIFICAR EL DAÑO MORAL OCASIONADO, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias: Constitucional y Civil, Libro 24, Tomo I, p. 959, Tesis: CCCXLVII/2015 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2010418, Noviembre de 2015.