Aspectos relevantes del nuevo etiquetado comercial

Respuestas a las principales dudas corporativas sobre la Nom-051

Con la publicación de las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 en materia de etiquetado comercial, se han generado diversas dudas relacionadas con la forma en que deben rediseñarse las etiquetas y empaques de los alimentos y bebidas, a fin de proporcionar mayor información comercial y sanitaria al consumidor final. 

Por tal motivo, el licenciado Alfonso Guati Rojo Sánchez, Director General de Normas de la Secretaría de Economía y Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, amablemente respondió a varias preguntas reflexionando sobre los puntos medulares de esta norma.

¿Era realmente necesario el cambio al etiquetado de los alimentos?

Sí, era muy necesario debido a que existían una gran cantidad de prácticas que inducían al engaño del consumidor y por otra parte el sistema de etiquetado frontal vigente no ofrecía una información veraz, directa y rápida de interpretar por parte de los consumidores que les permitiera tomar mejores decisiones de consumo.

¿Cuáles es el principal impacto y alcance que contempla la norma?

Que el consumidor mexicano puede comparar eficientemente diversos productos a través de una información más clara, rápida y que no induzca a su engaño, para que pueda tomar las decisiones de consumo que más favorezcan a sus intereses.

Asimismo, se fomenta una competencia leal entre productores a través de la diferenciación entre productos imitación y productos que cumplen con la NOM-051.

¿Cómo será el nuevo etiquetado y que cambios hay respecto del etiquetado anterior?

El principal cambio es que pasaremos de un sistema de etiquetado frontal interpretativo, esto quiere decir que el consumidor mexicano debe destinar una cantidad de tiempo para interpretar la información que le proporciona la etiqueta a un sistema de etiquetado frontal de advertencia, lo que significa que el consumidor no tendrá que destinar tiempo para interpretar la información, ya que los sellos de advertencia le informarán de una forma rápida, veraz y directa si un producto contiene un exceso de nutrimentos críticos en su composición. Los sellos de advertencia son: 

  • exceso calorías

  • exceso azúcares

  • exceso sodio

  • exceso grasas saturadas, y 

  • exceso grasas trans

Por otra parte, se adicionan las leyendas precautorias sobre los productos que contienen cafeína o edulcorantes en sus ingredientes para recomendar que no sean consumidos por niños y niñas y son: 

  • contiene cafeína —evitar en niños—, y

  • contiene edulcorantes, no recomendables en niños

¿Cómo se abordará el posible problema de visibilidad de las marcas?

El nuevo sistema de etiquetado frontal de advertencia se debe colocar en la parte superior derecha de la superficie principal de exhibición de las etiquetas de los productos, por lo que los fabricantes o importadores tienen un espacio suficiente para sus marcas y poder tener la visibilidad que necesitan.

¿Cuándo  será  posible  utilizar  elementos  publicitarios  (personajes,  dibujos animados, etc.), en las etiquetas?

Los alimentos y bebidas no alcohólicas que no deban colocar el nuevo sistema de etiquetado frontal de advertencia pueden hacer uso de cualquier personaje, dibujo animado, entre otros en sus etiquetas.

Únicamente en los casos en los cuales los productos contengan un exceso de nutrimentos críticos no es posible usar ese tipo de elementos publicitarios en las etiquetas de los productos para no fomentar su consumo en niños, que es a quienes están dirigidos esos elementos.

¿Qué tipo de productos están exentos de aplicar el nuevo etiquetado?

La NOM-051 en su inciso 4.5.3.3 establece los productos que están exceptuados de la información nutrimental complementaria que alimenta al nuevo sistema de etiquetado frontal de advertencia. A la letra dice: “4.5.3.3 Quedan exceptuados de la información nutrimental complementaria los productos siguientes:

  • los productos que están exceptuados de la declaración nutrimental, conforme se establece en el numeral 4.5.2.3 excepto los señalados en el inciso VII

  • las fórmulas para lactantes, las fórmulas para lactantes con necesidades especiales de nutrición, las fórmulas de continuación y las fórmulas de continuación para necesidades especiales de nutrición

  • los alimentos y las bebidas no alcohólicas para lactantes y para niños de corta edad que tengan especificaciones nutrimentales para alguno de los siguientes nutrimentos: grasas, azúcares y sodio; conforme se establece en los ordenamientos jurídicos aplicables, y

  • aceites vegetales, grasas vegetales o animales; azúcar, miel, sal yodada y sal yodada fluorurada, así como harinas de cereal”

¿Cuál será la sanción si las etiquetas no cumplen con la nueva normativa?

A partir del 1 de diciembre de 2020 y derivado de las actividades de verificación que se realicen, en caso de detectarse incumplimientos o infracciones a la NOM-051, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sancionará de conformidad con sus atribuciones establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Secretaría de Salud (SS) a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) sancionará conforme a sus atribuciones conferidas en la Ley General de Salud (LGS), y la Secretaría de Economía (SE) a través de la Dirección General de Normas sancionará de conformidad con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad en sus artículos 139 al 158.

¿Las obligaciones del nuevo etiquetado están dirigidas solo para los fabricantes de los productos o también para los distribuidores?

La NOM-051 en su inciso 3.44 define a los responsables del producto como: “3.44 responsable del producto persona física o moral que importe o que elabore un producto o que haya ordenado su elaboración total o parcial a un tercero.”

Por lo anterior, los responsables del producto son los sujetos obligados en el cumplimiento de esta norma.

¿Cuáles son las fases de implementación de la norma?

El 1o. de octubre de 2020 entró en vigor el nuevo sistema de etiquetado frontal de advertencia (sellos y leyendas) en el producto comercializado al consumidor final, y se pueden emplear medios adheribles a la etiqueta para colocar los sellos y leyenda según apliquen hasta el 31 de marzo de 2021.

El 1o de abril de 2021 entrarán en vigor todos los elementos de información comercial y sanitaria establecidos en la NOM-051 en los productos comercializados al consumidor final.

Asimismo, se establecen tres etapas graduales de implementación de la información nutrimental complementaria que alimenta al nuevo sistema de etiquetado frontal de advertencia:

  • primera fase: del 1o de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023 (tres años), únicamente se evaluarán ingredientes críticos añadidos en un alimento o bebida no alcohólica preenvasado y se debe usar la tabla de perfiles nutrimentales descrita en el transitorio segundo de la NOM-051

  • segunda fase: del 1o de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025 (dos años), únicamente se evaluarán ingredientes críticos añadidos en un alimento o bebida no alcohólica preenvasado y entra en vigor la tabla 6 del inciso 4.5.3 de la NOM-051-

  • tercera fase: a partir del 1o de octubre de 2025 entra en vigor la NOM-051 en los términos aprobados y se deberán evaluar todos los nutrimentos críticos presentes en un alimento o bebida no alcohólica ante cualquier adición de nutrimentos críticos que se haga

Qué sucederá con los productos que se distribuyeron antes de la entrada en vigor de la norma, pero que aún están en inventario y no han salido a la venta al público general. ¿Tendrán que retirarse para ponerles el nuevo etiquetado?

El pasado 31 de julio de 2020 se publicó en el DOF un acuerdo interinstitucional entre la (SE), la (SS) a través de la Cofepris y la Profeco, en el cual no sancionarán del 1o de octubre de 2020 al 30 de noviembre de 2020 a los responsables de los productos que comercialicen alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que no contengan el nuevo sistema de etiquetado frontal de advertencia, con la finalidad de reconocer que existe una rotación de inventarios por atender y, por lo tanto, que pueden coexistir estos productos en el punto de venta al consumidor final con aquellos que si cumplen con el nuevo sistema de etiquetado frontal.

¿Quién será el encargado de vigilar el cumplimiento de la norma y cuál será el procedimiento respectivo?

La SE a través de la Dirección General de Normas, la SS a través de la Cofepris y la Profeco son las autoridades competentes en la verificación y vigilancia en el cumplimiento de esta norma, y los procedimientos se realizarán de conformidad a sus distintas atribuciones conferidas en la Ley de Infraestructura de la Calidad, LGS y LFPC.

¿Existe un plazo de prórroga durante el cual no se sancionará a los productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación del etiquetado?

El marco jurídico vigente no permite otorgar prórrogas para no cumplir con lo establecido en una NOM, por lo que únicamente está vigente el Acuerdo interinstitucional entre la SE, la SS a través de la Cofepris y la Profeco para no sancionar entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de noviembre de 2020 con la finalidad de reconocer la rotación de inventarios y permitir la coexistencia de productos que tengan el nuevo sistema de etiquetado frontal de advertencia con aquellos que no lo tengan incluido en el punto de venta al consumidor final. 

*Nota del editor: Las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan la ideología de la publicación