Pago por Aval: ¿cómo se reporta en los avisos antilavado?

Usted deberá contar con un expediente de identificación de ambos sujetos, tal y como lo indican los anexos 3 al 8 de las RCG

Hace un año un cliente adquirió un vehículo por un valor aproximado de $700,000.00 a través de un plan de financiamiento designando a un aval como garantía de pago. El cliente dejó de cubrir sus mensualidades por más de ocho meses, por lo que nos acercamos al aval para informale al respecto, ante lo cual, decidió liquidarnos el vehículo. 

Cómo podemos reportar la operación en los avisos antilavado, puesto que la operación no se finiquitó por el cliente



Primeramente hay que describir que acto jurídico que realizó. En este caso, al pagar el aval la deuda de su cliente se configuró una subrogación, según lo prevé el artículo 2058, fracción II del Código Civil Federal.

Ante esta situación usted deberá reportar al aval como su cliente y al ”cliente” inicial como el beneficiario controlador, tal y como lo indica el precepto 3, fracción IV inciso a) de las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (RCG), ya que por medio de otro acto (la subrogación del aval) obtiene el beneficio final y ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento y disposición del vehículo comprado.

Por último, usted deberá contar con un expediente de identificación de ambos sujetos, tal y como lo indican los anexos 3 al 8 de las RCG.