Avisos antilavado: ¿Cuándo hay que reportar un préstamo?

El 28 de septiembre que suscribieron el convenio, pues los criterios publicados por el SAT son meramente orientativos y en ningún caso constituyen un acto de autoridad o una interpretación

Recientemente la empresa donde trabajo otorgó a otra compañía un préstamo por $900,000.00. El contrato se firmó el 28 de septiembre, pero los recursos se le entregaron hasta el 5 de octubre 

qué día debo considerar como fecha de operación para la presentación del aviso antilavado



De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (RLFPIORPI), para efectos del mutuo, préstamo o crédito, se tendrá por realizado el acto cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito correspondiente.

Sin embargo, el SAT a través de los criterios y preguntas frecuentes del portal de prevención al lavado de dinero  (SPPLD) , ha emitido una postura distinta al de la norma, al indicar lo siguiente:

“Conforme a lo establecido por el artículo 5 del Reglamento, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada, será aquella en que estos se hayan celebrado. En razón de lo anterior, se entenderá como fecha del acto u operación respectivo, aquel en el que se pongan a disposición del cliente o usuario los recursos relativos al crédito o préstamo otorgado”.

En vista de esta situación, y que en su caso en concreto la fecha del contrato y la disposición de los recursos se realizaron en meses distintos, se recomienda tomar como fecha de operación la señalada por el RLFPIORPI, esto es, el 28 de septiembre que suscribieron el convenio, pues los criterios publicados por el SAT son meramente orientativos y en ningún caso constituyen un acto de autoridad o una interpretación; en consecuencia, lo previsto por el reglamento es lo que tiene mayor fuerza legal y, por tanto, lo que generará mayor certeza jurídica en caso de algún conflicto.