Nuevas reglas para la solicitud de patentes y marcas

El IMPI actualizó los requisitos que deben contener las solicitudes de trámite

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 .  (Foto: iStock)

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) dio a conocer en el DOF del 18 de noviembre de 2020, el acuerdo por el que se modifica el diverso que establece las reglas para la presentación de solicitudes, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 

De acuerdo con el documento, habrá nuevos requisitos para la presentación de solicitudes de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y otras figuras de propiedad industrial. A continuación se señalan los más importantes. 

  • las hojas que contengan la descripción, las reivindicaciones y el resumen de las solicitudes de patente y de registro de modelo de utilidad deberán ordenarse y numerarse consecutivamente, con números arábigos colocados en el centro de la parte superior o inferior de las mismas 
  • las hojas que contengan la descripción de las solicitudes de registro de diseños industriales deberán numerarse consecutivamente, con números arábigos colocados en el centro de la parte superior o inferior de las mismas 
  • si con motivo de una enmienda o corrección, las hojas presentadas originalmente son sustituidas, estas deberán mantener el mismo número que las originales
  • el orden de presentación de los anexos de las solicitudes de patente y de registro de modelo de utilidad será el siguiente: descripción, reivindicaciones y resumen. Cada anexo deberá iniciar en hoja distinta de aquella en la que concluya el anexo precedente 
  • los anexos que contengan la descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán tener:
    • un espacio entre líneas de uno y medio espacios o doble espacio, y numerar, al margen izquierdo, por lo menos de cinco en cinco, las líneas de cada hoja, en el caso de las solicitudes de patente y de registro de modelo de utilidad.
      Cuando se trate de solicitudes de registro de diseños industriales, estas deberán tener un espacio entre líneas de uno y medio espacio o doble espacio
    • caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0.21 cm de alto y con color negro e indeleble, y
    • para los efectos del artículo 94 fracción VIII de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se admitirá la copia simple de la constancia de depósito del material biológico, siempre que sea posible su verificación o validación electrónica
  • en caso de que se requieran las copias de los dibujos, fórmulas químicas o secuencias de nucleótidos o aminoácidos deberán presentarse en medidas de 7 cm x 11 cm en caso de un solo dibujo o de 11 cm x 14 cm para dos o más dibujos 
  • para marcas constituidas por letras, palabras o números se incorporará en la solicitud la denominación a proteger, sin tipografía estilizada y en color negro 
  • cuando se trate de marcas conformadas únicamente por palabras, letras o números previstos por el alfabeto latino internacional, el instituto reconocerá como caracteres estándar los siguientes: 
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  • en el supuesto de que elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, la representación de la marca consistirá en la reproducción fotográfica o de dibujo, en tres planos: ancho, alto y volumen, en blanco y negro o, en su caso, a color, con medidas no mayores de 10 cm x 10 cm, ni menores de 4 cm x 4 cm. Además, se deberá acompañar una descripción detallada de dicha representación 
  • ante la imposibilidad para presentar la reproducción fotográfica o de dibujo en tres planos, el solicitante podrá exhibir una representación bidimensional de la marca en un formato no mayor de 10 cm x 10 cm, ni menor de 4 cm x 4 cm. Cuando el Instituto lo requiera o así lo determine el solicitante, se podrán presentar las vistas que sean necesarias para ilustrar visualmente el producto o servicio, sin exceder de seis imágenes 
  • cuando proceda, las reivindicaciones de las solicitudes de patente o de registro de modelo de utilidad deberán contener:
    • un preámbulo que indique las características técnicas esenciales de la invención que sean necesarias para la comprensión del objeto reivindicado, pero que, en combinación, formen parte del estado de la técnica, y
    • una parte característica, precedida de las palabras "caracterizado en que", "caracterizado por", "en el que la mejora comprende", o cualesquiera otras palabras con el mismo efecto, que exponga concisamente las características técnicas esenciales que se desea proteger, en combinación con las características mencionadas en la fracción anterior 
  • tratándose de la solicitud de prioridad admitirá como copia certificada de la solicitud de patente o registro, la contenida en un medio de almacenamiento de datos o con un mecanismo de validación electrónica, expedida por la autoridad competente del país de origen, siempre y cuando, la información sea legible por cualquier procedimiento idóneo para ello, no haya sido alterada o editada y, en el caso del mecanismo de validación, este se encuentre disponible para el Instituto, por lo menos hasta la conclusión del examen de forma 
  • el listado de secuencias de nucleótidos y aminoácidos deberá presentarse en archivo electrónico o en un medio de almacenamiento de datos, siempre y cuando sea legible por cualquier procedimiento idóneo para ello 
  • en el caso de las solicitudes o promociones relacionadas con patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales o esquemas de trazado de circuitos integrados no será necesaria la presentación por duplicado de los anexos