¿Ya es legal la marihuana?

La posesión del cannabis psicoactivo solo será sancionable penalmente cuando sea superior a los 200 gramos

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El Pleno del Senado aprobó en lo general, con 82 votos a favor, 18 en contra y siete abstenciones, el dictamen por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, con lo que además se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

El decreto también prevé la creación de la Ley para la Regulación del Cannabis, y el Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis, este órgano será el encargado de expedir las licencias correspondientes para la venta de esta sustancia. 


En la presentación de reservas, el Pleno respaldó el cambio propuesto por el senador Ricardo Monreal Ávila, al artículo 9 de la nueva ley para señalar que los actos relativos al uso del cannabis y sus derivados, fomentarán el desarrollo sostenible, por lo que las políticas, planes, programas y lineamientos buscarán la seguridad, prosperidad y bienestar. Asimismo, se acordó eliminar las fracciones de la uno a la 17 de este artículo.

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Una vez que se realicen los cambios en la Cámara de Diputados y quedé aprobada la propuesta, l

a Secretaría de Salud, en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes para armonizarlas con el texto de la presente Ley.

De acuerdo con los senadores, esta iniciativa tiene como propósito  la promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana, así como fomentar  la paz y la seguridad de la sociedad, contribuyendo en la disminución del mercado ilegal del cannabis psicoactivo y con ello, del crimen organizado, la corrupción y la violencia.

 Asimismo, busca combatir el consumo problemático del cannabis psicoactivo con un enfoque de salud pública, aplicando el reforzamiento de políticas y medidas de prevención, intervención oportuna, atención, tratamiento, recuperación, rehabilitación y reinserción social.

Por lo que las medidas que el Gobierno Federal adopte en la regulación del cannabis y sus derivados deberán siempre garantizar la protección de grupos en situación de vulnerabilidad y desventaja, como niños, niñas y adolescentes, mujeres, comunidad LGBTTTI+, personas mayores y personas con discapacidad.

 Además, a pueblos y comunidades indígenas, personas campesinas o ejidatarias, ejidos y comunidades agrarias, comunidades en situación de marginación o que, por sus condiciones, características o por haber sido afectados por el sistema prohibitivo, deban tener una atención prioritaria.

¿Qué estaría permitido?

De aprobarse el dictamen quedará permitido a personas mayores de edad consumir cannabis psicoactivo, siempre que no se realice frente a alguna persona menor de dieciocho años o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado y que pudiera resultar expuesta al impacto nocivo del humo de segunda mano; así como realizarlo únicamente en su vivienda.

 Además, para el autoconsumo se limita a la cantidad de seis plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume. En caso de que en el domicilio viva más de una persona consumidora mayor de edad, el monto de plantas de cannabis de efecto psicoactivo y el producto de la cosecha de la plantación no podrá exceder de ocho.

 Asimismo, la venta del cannabis psicoactivo y sus derivados estará permitida para uso adulto sólo dentro del territorio y se delimitará a los establecimientos autorizados por el Instituto, quienes deberán obtener una licencia expedida por éste y cumplir los requisitos que esta Ley y la demás normatividad aplicable establezca. 

En ese sentido, las licencias de cultivo, trasformación y comercialización se excluyen entre sí, sin embargo, exceptúan de esta disposición las licencias de exportación o importación de cannabis no psicoactivo, las cuales podrán otorgarse con otro tipo de licencia. 

La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos. Asimismo, se elimina el cáñamo de la lista de sustancias psicoactivas.

No obstante, en aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis psicoactivo, será remitido a la autoridad administrativa competente, de conformidad con lo que establezca la Ley de Cultura Cívica en la Ciudad de México o su homóloga en las entidades federativas, sin perjuicio de su denominación y se le impondrá una multa que va de 60 hasta 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La posesión del cannabis psicoactivo solo será sancionable penalmente cuando sea superior a los 200 gramos.