IMPI emite nuevos plazos de respuesta para trámites

Las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del acuerdo, continuarán su tramitación conforme a las disposiciones vigentes

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En virtud de la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) dio a conocer en el DOF del 5 de noviembre de 2020, el acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el instituto, mismo que entró en vigor el mismo día de su publicación. A partir de esa fecha, los plazos máximos dentro de los cuales el IMPI emitirá una primera respuesta serán los siguientes:


Trámite

Modalidad

Plazo de primera respuesta

Solicitud de registro de marca

Marcas tradicionales: denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, formas tridimensionales; denominaciones o razones sociales, nombre propio de
una persona física, y la combinación de todos estos

Cuatro meses

Solicitud de registro de marca

Marcas no tradicionales: holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de los anteriores

Cuatro meses

Solicitud de registro de marca colectiva

Marcas tradicionales: denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, formas tridimensionales; denominaciones o razones sociales, nombre propio de una persona física, y la combinación de
todos estos

Cuatro meses

Solicitud de registro de marca colectiva

Marcas no tradicionales: holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de los anteriores

Cuatro meses

Publicación de nombre comercial

 

Cuatro meses

Solicitud de registro de aviso comercial

 

Cuatro meses

Solicitud de registro de marca certificación

Marcas tradicionales: denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, formas tridimensionales; denominaciones o razones sociales, nombre propio de una persona física, y la combinación de
todos estos

Cuatro meses

Solicitud de registro de marca certificación.

Marcas no tradicionales: holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de los anteriores

Cuatro meses


Para el examen de forma de la solicitud de patentes, el IMPI tendrá un plazo máximo de tres meses para emitir un oficio en el que podrá requerir que se precisen o aclaren situaciones relacionadas con la solicitud; se subsanen omisiones o, para comunicar que se aprobó el examen de forma; y se publicarán las solicitudes de patente aprobadas, al mes calendario siguiente a aquel en que haya fenecido el plazo de 18 meses señalado en el artículo 107 de la LFPPI. 

Para los efectos del examen de registro de marcas, el IMPI tendrá un plazo máximo de cuatro meses, para emitir un oficio para que se precisen, aclaren, subsanen omisiones; se hagan modificaciones o, se requiera información o documentación faltante; y tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la contestación del oficio para responder al solicitante por escrito acerca de la procedencia o improcedencia del registro o publicación.

Cabe señalar que las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del acuerdo, continuarán su tramitación conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.