Nuevos requisitos para el alta de activos virtuales como actividad vulnerable

Se modificaron las reglas de carácter general en la materia

 .  (Foto: iStock)

Jazmín Cruz

La SHCP dio a conocer en el DOF del 30 de noviembre de 2020, el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), mismo que entrará en vigor el mismo día de su publicación.

El objetivo de este cambio es establecer mayores requisitos para el alta y el registro en el Sistema del Portal en Internet (SPPLD), para aquellos que realizan operaciones con activos virtuales en términos del artículo 17, fracción XVI de la  LFPIORPI.

LEE: CONVOCATORIA CERTIFICACIÓN PLD/FT 2021

Para dar de alta la actividad, previo al envío de la información electrónica, deberá entregarse de manera física al SAT la siguiente documentación:

  • tratándose de personas morales:
    • copia certificada del acta y, en su caso, las modificaciones de sus estatutos sociales, todos ellos con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de fedatario público de que se encuentra en trámite
    • original del comprobante de domicilio y, en su caso, de cada uno de los establecimientos físicos en donde se llevará a cabo la actividad vulnerable
    • listado con información de las personas físicas y morales que directa o indirectamente mantengan o pretendan mantener una participación en el capital social de quien realiza la actividad vulnerable, en el que se deberá incluir: nombre completo o razón social, nacionalidad, domicilio, y el CURP y RFC cuando tengan la obligación de contar con ellos, así como el monto en acciones y su equivalente en pesos del capital social que cada una de ellas suscriba
    • nombre comercial y páginas electrónicas a través de las cuales lleven a cabo la actividad vulnerable, y
    • datos de identificación del representante legal o apoderado: nombre completo sin abreviaturas; CURP y RFC cuando tengan la obligación de contar con ellos; número telefónico, compuesto por 10 dígitos y, en su caso, extensión, así como correo electrónico; adjuntando copia simple de los documentos que comprueban dicha información, así como copia certificada del instrumento público en el que conste su representación legal, y
  • tratándose de personas físicas:
    • original del comprobante de domicilio y, en su caso, de cada uno de los establecimientos físicos donde se llevará a cabo la actividad vulnerable, y
    • nombre comercial y páginas electrónicas a través de las cuales lleven a cabo la actividad vulnerable

Una vez recibida la documentación, el SAT informará por escrito al sujeto obligado si recibió en su totalidad la misma, a fin de que proceda a realizar su alta y registro en el portal antilavado.

Cuando la documentación sea ilegible, incompleta o no cumple con los requisitos establecidos, el SAT prevendrá por una sola ocasión al interesado para que en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a su notificación subsane las inconsistencias identificadas, apercibido de que, en caso de no hacerlo, se desechará el trámite.

En caso de modificaciones o cambios en la información y documentación entregada por los sujetos obligados, deberán enviarla al SAT de forma física debidamente actualizada dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la información.

Quienes actualmente estén registrados, deberán proporcionar la información y documentación referida, en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la resolución.

Cabe resaltar que estos nuevos requisitos únicamente aplicarán para el alta de operaciones virtuales, por lo que todas las demás actividades vulnerables continúan con el proceso normal de registro.

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