TRANSACCIONES REALIZADAS POR EL DISPOSITIVO TERMINAL PUNTO DE VENTA. EL PLAZO PARA CUALQUIER RECLAMO O ACLARACIÓN DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE GENERADO EL DEPÓSITO DERIVADO DE CADA TRANSACCIÓN EN LA "CUENTA CONCENTRADORA" DEL BANCO, ES DECIR, CUANDO EL USUARIO GENERA MEDIANTE EL USO DE SU TARJETA EL PAGO DE MERCANCÍAS Y/O SERVICIOS BRINDADOS POR EL AFILIADO. De manera general, el modo de operar de las compras realizadas mediante terminales punto de venta, consiste en que cuando un usuario, paga mediante tarjeta, la operación y/o transacción se deposita en la cuenta del "afiliado", no así el importe; ahora bien, de todas las compras a través de transacciones con tarjeta, se genera un lote de éstas, el cual si "el afiliado" busca que sea depositado el importe que corresponde a las transacciones, deberá remitir al banco mediante el dispositivo terminal punto de venta, dicha información, a fin de que sea depositado el importe en la cuenta del "afiliado". De ahí que tratándose de transacciones realizadas a través del dispositivo terminal punto de venta, debe entenderse que el plazo para cualquier aclaración o reclamación por parte del afiliado, respecto del monto o importe de los depósitos derivados de transacciones con tarjeta, se computa a partir de la realización de la transacción con tarjeta por parte del usuario. Ello es así pues, para que se realice el depósito del importe en la "cuenta de cheques", perteneciente a la actora, previamente es carga del afiliado totalizar las transacciones del lapso de operaciones, así como generar el correspondiente "trámite de depósito" o "cierre de lote"; es decir, cumplimentar la suma de las transacciones autorizadas a través de la terminal punto de venta del periodo en que se realizó la operación con tarjeta materia de reclamo, pues es de esta manera que se desglosa de forma detallada cada una de las operaciones y consumos que se pagaron con tarjeta y esa información se envía al banco adquirente, siendo éste un presupuesto para que la institución, a su vez, haga el depósito del importe de todas las operaciones practicadas, en la "cuenta de cheques" del afiliado. Por ende, si es necesario aclarar o reclamar un depósito derivado de una transacción con tarjeta, el plazo otorgado al afiliado para hacerlo, se computa desde que se realiza esa operación, pues al versar la controversia sobre el procesamiento de la solicitud de pago y su consecuente autorización o rechazo, debe correr desde la propia transacción con tarjeta, ya que el convenio, cuyas definiciones y términos se hallan en la cláusula primera, distingue entre la "transacción", hecha mediante la tarjeta del usuario y depositada en la "cuenta concentradora" del banco, y el "importe de la transacción", que es el resultado del procesamiento de la solicitud y el posterior depósito en la "cuenta de cheques", siendo la primera operación, la que interesa e, incluso, el contrato impone la carga de conciliar diariamente las ventas realizadas por las transacciones con cargo a tarjeta, con lo depositado en su "cuenta concentradora". De ahí que el plazo para cualquier reclamo debe computarse a partir de generado el depósito derivado de cada transacción con tarjeta en la "cuenta concentradora" del banco, es decir, a partir de que el usuario genera mediante el uso de su tarjeta el pago de mercancías y/o servicios brindados por el afiliado. Luego, de no suscitar controversia dentro del plazo establecido contractualmente en estos términos, dará lugar a la preclusión del derecho y a que se le tenga conforme con los depósitos efectuados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 46/2019. Energéticos El Garitón, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Secretario: Dominico Eduardo Hernández Chávez.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de enero de 2020 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, Libro 74, p. 2714, Materia Civil, Tesis XXII.3o.A.C.7 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2021550, enero de 2020