Derecho a la intimidad frente al derecho a la información

Ponderación cuando existe conflicto de derechos

DERECHO A LA INTIMIDAD. SUS ALCANCES FRENTE AL DERECHO A LA INFORMACIÓN. Hechos: Una empresa adujo en su demanda de amparo que como persona jurídica tiene derecho a que ciertos datos relacionados con ella, sean considerados como información confidencial, no obstante el derecho de terceros a acceder a la información que obre en los registros de la autoridad ante la que se le instauró un procedimiento administrativo.

Criterio jurídico: Al respecto se considera que las limitaciones para acceder a la información que convergen en la intimidad de las personas, junto con el honor y el derecho a la propia imagen, pueden ceder, o al menos, oponer una menor resistencia, en una controversia jurídica en la que aparezca la variable del interés público, ya sea por el interés objetivo de la información o por la relevancia y dimensión pública del sujeto que la protagoniza.

Justificación: Lo anterior, porque si bien el derecho a la intimidad suele asociarse con aquello que no pertenece a lo público y a lo que, sólo el individuo, y quienes éste admite libremente, puedan tener acceso, lo cierto es que en el estado de derecho social, el derecho a la intimidad se convierte en el derecho a saber qué, quién y por qué motivos, puede conocer información sobre la persona, pues deja de ser sólo un derecho de defensa de un espacio exclusivo y excluyente, para convertirse también en un derecho activo de control sobre la información personal, de que otros puedan disponer y del uso que se le dé. Las potenciales agresiones que la posesión de la información personal organizada (que obra generalmente en registros informáticos), representan para la intimidad, tienen una relevancia pública enorme, ya que el derecho a la intimidad y el derecho a la información, además de tener un aspecto de protección de bienes individuales, tienen una importante función para el desarrollo de sociedades democráticas porque son, bien entendidas, una condición para el ejercicio del resto de los derechos humanos.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 884/2018. 15 de mayo de 2019. Cinco votos de los de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Luis Mauricio Rangel Argüelles.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2020 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Constitucional y Civil, Tesis: 1a. XLI/2020 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2022195, octubre de 2020