NULIDAD DE PAGARÉS (VOUCHERS) EMITIDOS CON MOTIVO DEL USO DE TARJETA BANCARIA. LA ACCIÓN RELATIVA NO SE EXTINGUE POR EL PAGO VOLUNTARIO DE LOS CARGOS TILDADOS DE NULOS, PUES ÉSTE NO EVIDENCIA EL CONSENTIMIENTO DE LOS CONSUMOS DEL TARJETAHABIENTE, SINO LA INTENCIÓN DE EVITARSE MAYORES PERJUICIOS. El artículo 2234 del Código Civil Federal, supletorio al Código de Comercio, establece que el cumplimiento voluntario, ya sea por medio del pago, novación o cualquier otro modo, implica la ratificación tácita y extingue la acción de nulidad, lo cual resulta lógico, en la medida en que dicha confirmación constituye la manifestación de voluntad del afectado, de aceptar los efectos del acto jurídico tildado de nulo y perfeccionarlo. Ahora bien, cuando se demanda la nulidad de los vouchers emitidos con motivo del uso de tarjeta bancaria, la excepción sustentada en el precepto citado es infundada, si se apoya en el pago voluntario de los cargos cuya nulidad se demanda, pues éste no evidencia el consentimiento del actor con dichos consumos, sino su clara intención de evitarse mayores perjuicios, como es el caso de una mala calificación en el buró de crédito. En ese sentido, el pago referido no implica sumisión a los cargos cuestionados y, por ende, no extingue la acción de nulidad, debido a que el ejercicio oportuno de esta última revela su inconformidad con esos cargos.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 663/2019. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 7 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Secretario: Mario Yescas Benítez.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2020 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, ubicada en publicación semanal Materia Civil, Tesis I.12o.C.155 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2022212, octubre de 2020