COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS. EL AUTOR DE UNA OBRA TIENE DERECHO A PERCIBIR LA REGALÍA QUE CORRESPONDA POR TODO ACTO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA MISMA. Frente a todo acto mediante el cual una obra se ponga al alcance, de manera directa o indirecta, de una pluralidad de personas, ya sea en su forma original o transformada, el autor de la misma goza del derecho a percibir una regalía por esa comunicación. Lo anterior en virtud de que, como lo prescribe el artículo 26 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, todo autor goza del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio; el cual, además, es un derecho de carácter irrenunciable. De manera que, incluso frente a la transmisión de los derechos patrimoniales de la obra, el autor no pierde el derecho a percibir las regalías por su explotación pública.
Amparo directo en revisión 4040/2019. Licencias y Servicios Audiovisuales, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Pablo Francisco Muñoz Díaz.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo IV, Libro 77, p. 3043, Materias Constitucional y Administrativa, Tesis 1a. XII/2020 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2021962, agosto de 2020