REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. LA VÍA ADMINISTRATIVA REGISTRAL ES LA IDÓNEA PARA LA ADECUACIÓN O EXPEDICIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO POR ESE MOTIVO (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y GUANAJUATO). Con base en el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, que implica el reconocimiento a la identidad sexual y a la identidad de género, así como a la privacidad, la vía idónea para la adecuación o expedición de las actas de nacimiento por reasignación sexo-genérica es la administrativa registral, en tanto cumple con los estándares de privacidad, sencillez, expeditez y adecuada protección de la identidad de género mediante la emisión de un nuevo documento, coincidente con la identidad de género autopercibida de la persona solicitante, a diferencia de la vía judicial que dota de una excesiva publicidad a la solicitud respectiva y provoca afectaciones indebidas e innecesarias en la vida privada de aquélla, al implicar una exposición desmedida de su pretensión de ajustar su acta de nacimiento a su identidad de género.
Contradicción de tesis 346/2019. Entre las sustentadas por el Pleno del Decimoséptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 21 de noviembre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Salvador Alvarado López.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Pleno del Decimoséptimo Circuito, al resolver la contradicción de tesis 6/2018, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 42/2017, 313/2016, 80/2017, 35/2017 y 40/2018.
Tesis de jurisprudencia 173/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de febrero de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 75, p. 894, Materias Administrativa y Constitucional, Tesis 2a./J. 173/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2021582, febrero de 2020