La Secretaría de Gobernación dio a conocer en el DOF del 7 de enero de 2021, el decreto por el que se reforman los artículos 43, 64 y 144 de la Ley de Migración (LM), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Su objetivo es eliminar y precisar las causales para negar la visa o permanencia en el territorio nacional a los extranjeros, y para que el Instituto Nacional de Migración valore su condición migratoria.
Ya no será causa para negar la visa, ser condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, pues las autoridades negarán la visa, entre otros supuestos, a los extranjeros que derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero comprometan la seguridad nacional o la seguridad pública y, cuando se verifique que los documentos o los elementos aportados no son auténticos.
A continuación una comparativa del texto reformado:
LM vigente
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LM reformada
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Artículo 43.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de este ordenamiento, las autoridades migratorias podrán negar la expedición de la visa, la internación regular a territorio nacional o su permanencia a los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública ...
III. Cuando se dude de la autenticidad de los documentos o de la veracidad de los elementos aportados |
Artículo 43.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de este ordenamiento, las autoridades migratorias podrán negar la expedición de la visa, la internación regular a territorio nacional o su permanencia a los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
...
III. Cuando se verifique que los documentos o los elementos aportados no son auténticos
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