¿Sociedad sin accionistas?

La única opción para que la sociedad continúe será que las acciones de los occisos se adjudiquen a sus herederos

Tengo el cargo de administrador de una sociedad anónima en la que acaban de fallecer sus dos socios, por lo cual me surge la duda de qué pasará con la compañía, 

debe desaparecer



Conforme al artículo 229, fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), es una causa de disolución que el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que la ley establece (dos accionistas), o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.

En consecuencia, la única opción para que la sociedad continúe será que las acciones de los occisos se adjudiquen a sus herederos legítimos o designados en el testamento. 

En dicho supuesto, deberá celebrarse una asamblea ordinaria en términos de los preceptos 181, 183, 187, 188, 189 y 194 de la LGSM, en la que se haga constar el cambio de accionistas, la emisión de nuevos títulos y su registro en el libro de accionistas y en portal de la Secretaría de Economía denominado Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM).