Las multas en materia de prevención al lavado de dinero son muy altas, por ello es importante que los sujetos obligados conozcan cuáles son los montos vigentes para las sanciones. De acuerdo con lo publicado en el DOF del 10 de enero de 2021, la UMA diaria que regirá a partir del 1o. de febrero de 2021 será de 89.62 pesos; por tanto, el importe de las multas previstas en los artículos 53 y 54 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para este año serán los siguientes:
Infracción |
Multa |
|
UMA |
M.N. |
|
Abstenerse de cumplir con los requerimientos que formule la autoridad |
200 a 2,000 |
$17,924.00 a 179,240.00 |
Incumplir con cualquiera de las siguientes obligaciones:
|
||
Incumplir con la obligación de presentar en tiempo los avisos (a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se realizó la operación) |
||
Presentar los avisos sin reunir los requisitos establecidos en el numeral 24 de la LFPIORPI:
|
||
No identificar forma de pago, conforme al dispositivo 33 de la LFPIORPI (obligación exclusiva para fedatarios públicos) |
2,000 a 10,000 |
179,240.00 a 896,200.00 |
Presentar los avisos fuera de los 30 días siguientes a la fecha en que debió haberse sido exhibido (30 días después del día 17 de cada mes ) |
10,000 a o del 10 al 100 % del valor del acto, la que resulte mayor |
896,200.00 a 5,825,300.00 |
Omitir presentar los avisos, y |
||
Participar en operaciones en efectivo prohibidas por el precepto 32 de la LFPIORPI |