Tengo dos empresas dedicadas a la manufactura en Monterrey, y recientemente me enteré de que estas también pueden inscribirse como patrimonio familiar para que no sean embargables esto es cierto
No, el artículo 724 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, indica que serán afectos al patrimonio familiar, los bienes siguientes:
casa habitación de la familia
parcela cultivable (en algunos casos)
equipo agrícola, tratándose de familias campesinas
mobiliario de uso doméstico
equipo de trabajo, como la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte, trabajo u oficio a que la familia se dedique, en caso de
ser industrialesvehículo en que se presta el servicio público de alquiler y el derecho a la concesión de placas, cuando sean trabajadores al volante y constituya su única fuente de ingresos, y
libros, escritorios, útiles, aparatos e instrumentos científicos
y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio de la profesión, tratándose de familias que dependan económicamente de una persona dedicada a la prestación de servicios profesionales o intelectuales
Como se advierte, las compañías como personas jurídicas o todo su patrimonio, no pueden constituir el patrimonio familiar, solamente los equipos y maquinarias de trabajo, siempre que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la ley.
Es importante resaltar que el monto máximo de los bienes afectos al patrimonio de familia será el equivalente a 45,000 veces la UMA ($4,032,900.00 para 2021); por tanto, deberá considerar el valor de los bienes que actualmente ya son afectos de su patrimonio familiar, para saber qué maquinarias de su industria pueden incluirse dentro del mismo.