LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. CASO EN QUE SE INCUMPLE LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR A LOS CLIENTES O USUARIOS CON QUIENES SE REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES.- De la interpretación armónica de los artículos 18 fracciones I y III, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 5 y 10 del Reglamento de la Ley en cita; y 12 fracciones II y V, del Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, modificado por diverso Acuerdo publicado el 24 de julio de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, se desprende que quienes realicen actividades vulnerables, se encuentran obligados a identificar a sus clientes o usuarios, para lo cual deberán integrar previo a la operación de que se trate, o al momento de realizarla, el expediente único de identificación de cada uno ellos; asimismo, se encuentran obligados a identificar a los beneficiarios dueños de cada una de las operaciones de actividades vulnerables que realicen. Por tanto, si durante una visita de verificación, efectuada por la autoridad competente, quien realiza actividades vulnerables, omite presentar los expedientes únicos de identificación integrados de manera previa a la operación, o bien al momento de realizarla, así como el documento en el que conste que solicitó a sus clientes o usuarios la información acerca de si tenían conocimiento del beneficiario dueño; incumple con las obligaciones de identificar a sus clientes o usuarios, así como al beneficiario dueño, ya que se ubica en la conducta infractora prevista en los ordenamientos legales, reglamentarios y de carácter general en comento, toda vez que al no acreditar el cumplimiento de las obligaciones aludidas, en el tiempo y forma correspondientes, es que no se acredita el cumplimiento de las operaciones de actividades vulnerables que hubiera realizado, en contravención de los preceptos arriba invocados.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/6/2017)
PRECEDENTES:
VII-P-SS-413
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5860/15-07-03-7/311/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de mayo de 2016, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre de 2016)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 146
VII-P-SS-414
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18378/15-17-10-2/2088/15-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 21 de septiembre de 2016, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2016)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 146
Fe de Erratas R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 899
VIII-P-SS-42
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 37/16-EC1-01-1/1723/16-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 30 de noviembre de 2016, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretario: Lic. Gerardo Alfonso Chávez Chaparro.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de noviembre de 2016)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 268
Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional.- Firman el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Maestra América Estefanía Martínez Sánchez, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 40
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, No. 29, abril de 2017, p. 40