La responsabilidad penal de los integrantes de una empresa es un tema de mucho interés en los últimos años, ya que existen diversos cuestionamientos sobre si realmente los accionistas pueden ser responsables por los hechos o ilícitos cometidos por la compañía, pero ¿qué es lo que prevé el Derecho mexicano al respecto?
De acuerdo con Código Penal para el Distrito Federal (CPDF), las personas que llegaren a cometer un delito al interior de una empresa, y con ello hacerla responsable, son las siguientes:
- administrador de hecho de una persona moral
- administrador de derecho de una persona jurídica, y
- persona que lo cometa a nombre o representación legal o voluntaria de otra
Asimismo, castiga la comisión de un hecho por parte de la corporación cuando:
- se cometan en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho el administrador de derecho de una persona moral o jurídica y la persona que lo cometa a nombre o representación legal o voluntaria de otra persona, o
- personas sometidas a la autoridad de los individuos que realicen un hecho que la ley contemple como delito por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional
A pesar de que, en la norma, si se imputa una responsabilidad penal para los miembros de las organizaciones, deben concurrir una serie de elementos, condiciones y características para tal efecto.
Si quiere saber todos los asegures sobre la responsabilidad penal corporativa, se le invita a leer la nota “¿Responsabilidad penal de los accionistas?” de la edición 481 del 28 de febrero de 2021, disponible en versión digital.