¿Banderas pueden registrarse como marcas?

Todos los signos son susceptibles de ser reconocidos como tal

Recién constituimos una empresa que se dedicara a la venta de licor alemán, y deseamos registrar nuestra marca. Contratamos los servicios de un diseñador y él propuso que al nombre de la marca le incluyéramos la bandera de Alemania, pero 

esto es posible



No, ya que no todos los signos son susceptibles de ser reconocidos como tal. Según lo indican el artículo 172 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, pueden constituir una marca los siguientes signos:

  • denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas
  • nombre de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado
  • nombres comerciales y denominaciones o razones sociales
  • olores, formas tridimensionales y sonidos

pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado

Por otra parte, el precepto 173, fracción VII de la misma ley, dispone que no serán registrables como marca aquellos signos que sin autorización reproduzcan o imiten escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes; las denominaciones, siglas, símbolos, emblemas, nombres de programas o proyectos o cualquier otro signo de instrumentos internacionales, organizaciones, gubernamentales, no gubernamentales, ya sean nacionales, extranjeras o internacionales, o cualquier otra organización reconocida oficialmente; así como la designación verbal de los mismos.

En consecuencia, deberá replantear el diseño de su marca para que no sea rechazado, para lo cual le recomendamos acudir con un experto en propiedad industrial.