La Secretaría de Gobernación dio a conocer en el DOF del 11 de marzo de 2020 el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación.
A esta reforma se le ha denominado como la “reforma judicial, porque prevé una serie de cambios sustanciales en la organización y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales federales.
A continuación, se analizarán las modificaciones más importantes que traerá esta reforma:
- desaparecerán los Tribunales Unitarios de Circuito y en su lugar se constituirán los Tribunales Colegiados de Apelación
- se transformarán los Plenos de Circuito para pasar a ser Plenos Regionales
- se crea el sistema de jurisprudencia por precedentesen el que las razones que justifiquen las sentencias del alto tribunal, con una votación calificada formen jurisprudencia y sean obligatorias
- el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estará facultado para expedir acuerdos generales, para lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que le competa conocer, así como remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito
- se modificará la denominación del Instituto de la Judicatura Federal por Escuela de Formación Judicial
- se establece el lenguaje inclusivo en el texto constitucional para cumplir con el principio de paridad de género
- desaparecerá el recurso de revisión administrativa que actualmente se impone contra la designación de jueces de distrito y magistrados de circuito para no distraer a la SCJN de sus labores principales
- se precisa que la SCJN asuma el rol de un tribunal constitucional, esta ya no analizará cuestiones de legalidad, limitándose a resolver violaciones directas a la CPEUM y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, y
- la Corte ahora también conocerá de las controversias constitucionalesinterpuestas por dos órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa, y entre uno de estos y los poderes ejecutivo o legislativos de la misma entidad
De conformidad con el régimen transitorio del decreto, la puesta en marcha de la reforma judicial será la siguiente:
- la entrada en vigor será al día siguiente de su publicación
- a los 180 días siguientes a la entrada en vigor del decreto, deberá aprobarse la legislación secundaria en la materia
- a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria todas las menciones a los Tribunales Unitario de Circuito y Plenos Circuitos previstas en las leyes, se entenderán hechas a los Tribunales Colegiados de Apelación y los Plenos Regionales
- en ejercicio de sus atribuciones regulatorias, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), adoptará las medidas necesarias para poder convertir a los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación y los Plenos de Circuito en Plenos Regionales, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
- en cada entidad federativa habrá al menos un Tribunal Colegiado de Apelación, y
- el establecimiento de los Plenos Regionales partirá de la agrupación de circuitos según las cargas de trabajo y las estadísticas de los asuntos planteados y resueltos
- el sistema de creación de jurisprudencia por precedentes, entrará en vigor cuando la SCJN emita el acuerdo general respectivo, y
- los recursos de reclamación y revisión administrativa en contra de las designaciones de jueces y magistradas, que ya se encuentren en trámite y que conforme al nuevo marco constitucional resulten improcedentes, continuarán su tramitación hasta su archivo, sin que puedan declararse sin materia