Avisos antilavado: ¿debe reportarse el reembolso del préstamo?

Para efectos del préstamo se tendrá por realizado el acto u operación cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito correspondiente

Este año empezamos a conceder préstamos a los empleados de la compañía, ya nos dimos de alta en el portal antilavado, pero nos surge la duda de

qué es lo que debemos reportar, la entrega del recurso, el reembolso del préstamo o ambas


De acuerdo con el artículo 17, fracción IV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se considera como actividad vulnerable:

 “El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras. Serán objeto de aviso ante la secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 1,605 veces la UMA.”

Del anterior precepto se advierte que el ofrecimiento, es decir, la entrega del crédito, es lo que se estima vulnerable y no el pago de la deuda resultante. 

Esto se reafirma con lo dispuesto por el numeral 24 del Reglamento de la LFPIORPI , al señalar que “para efectos del préstamo se tendrá por realizado el acto u operación cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito correspondiente.”

En razón de lo anterior, lo que usted deberá reportar, es el momento en que pongan a disposición de los empleados los recursos relativos al crédito otorgado, siempre que el importe de la operación rebase las 1,605 veces el valor UMA ($143,840.10, para 2021).