Desarrollos inmobiliarios destinados a renta ¿actividad vulnerable?

Los avisos no solo están enfocados a reportar las operación de compraventa de los inmuebles resultantes, sino también a las transacciones que se presentan al llevar a cabo el propio desarrollo

Somos una empresa dedicada a la creación de condominios habitacionales para su venta. Actualmente estamos dados de alta en el portal antilavado y cumplimos con nuestras obligaciones en la materia, pero recientemente  decidimos incursionar en la creación de un desarrollo de oficinas las cuales no pensamos vender sino rentar 

debemos presentar avisos también por este desarrollo



El artículo 17, fracción V de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) considera como actividad vulnerable a la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios, y será objeto de aviso cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 8,025 veces la UMA ($719,200.50 para 2021).

Ahora bien, de acuerdo con los considerandos de la Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, los avisos por desarrollos no solo están enfocados a reportar las operación de compraventa de los inmuebles resultantes, sino también a las transacciones que se presentan al llevar a cabo el propio desarrollo, es decir las aportaciones.

En este sentido, el artículo único de esta resolución define al desarrollo inmobiliario como aquellas obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de bienes inmuebles.

Tomando en consideración estas disposiciones, se puede concluir que su nuevo proyecto inmobiliario de oficinas no estaría sujeto a la presentación de ningún aviso, toda vez que al no haber involucradas operaciones de venta no reúne los elementos para que se considere una actividad vulnerable.

Sin embargo, hay que destacar que la Unidad de Inteligencia Financiera a través del portal antilavado dio a conocer en enero de 2017 un comunicado denominado “Facilidad administrativa para la presentación del primer Aviso para Desarrolladores Inmobiliarios”, en el cual conceptualiza al desarrollo inmobiliario como el “proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes, destinados a su venta o renta, en unidades fraccionadas”.

Esto solo deja ver que para la autoridad, contrario a lo que dispone el ordenamiento legal, los desarrollos inmobiliarios destinados a renta sí son una actividad vulnerable, lo cual deberá tomar en cuenta para decidir si presentar o no los avisos respectivos.