Contratos de SAS ¿deben registrarse?

El documento deberá inscribirse ante la SE a través del portal denominado Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles

Soy el dueño de una SAS y la persona que me ayuda con mi contabilidad me comentó que los contratos que celebré la empresa deben de reportarse frente a la autoridad 

esto es cierto

De acuerdo con el artículo 264 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, “los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía (SE) conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.”

Conforme al anterior dispositivo, el registro de contratos de la SAS procederá siempre que se cumplan dos condiciones:

  • que la sociedad sea unipersonal, esto es que solo exista un accionista, y
  • que el contrato respectivo sea celebrado entre la SAS y el accionista único 

En caso de encontrarse en este supuesto, el documento deberá inscribirse ante la SE a través del portal denominado Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.