¿Qué implica el padrón de usuarios de telefonía?

Este padrón recopilará datos biométricos de los ciudadanos, lo cual está rodeado de polémica

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 .  (Foto: Redacción)

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes dio a conocer en la edición vespertina del DOF del 16 de abril de 2021 el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mismas que tienen por objetivo crear el padrón de usuarios de telefonía móvil.

A través de dicho padrón se obtendrán los datos biométricos de los ciudadanos. De acuerdo con el documento, sobre cada línea telefónica se recopilará la siguiente información:

  • número de línea telefónica móvil
  • fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM
  • nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario
  • nacionalidad
  • número de identificación oficial con fotografía o CURP del titular de la línea
  • datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral
  • domicilio del usuario
  • datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados
  • esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y
  • avisos que actualicen la información

Así, los usuarios estarán obligados a proporcionar su identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, para la activación del servicio de la línea telefónica móvil.

Además, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados serán responsables de cubrir sus costos de implementación, mantenimiento y operación, incluyendo los de conectividad a los servidores del padrón.

Este decretó entró en vigor desde el 19 de abril de 2021.

Dicha publicación ha estado rodeada de polémica, pues múltiples actores se han pronunciado en su contra argumentando ciertos vicios y derechos que pudiesen verse afectados, entre ellos destacan los siguientes:

  • intimidad, honor, reputación, vida privada, libre desarrollo de la personalidad y en general la dignidad humana
  • protección y tratamiento de datos personales
  • jerarquía constitucional al exigir un ordenamiento secundario mayores obligaciones o que estas resultan contrarias a la constitución federal
  • afectación al derecho de acceso a las telecomunicaciones al condicionarlo a la entrega de información
  • inviolabilidad de las comunicaciones privadas y presunción de inocencia, entre otros

Por lo anterior, habrá que estar pendientes de los posibles medios de impugnación que se promuevan y las posibles resoluciones que deriven de estos. Además de conocer su operación en la práctica.