¿Cómo celebrar una asamblea en SAS?

La ley no exige formalidad alguna para el acta de asamblea resultante

Somos accionistas de una SAS y deseamos celebrar una asamblea para realizar un aumento de capital, y deseamos saber si sigue las mismas formalidades que las señaladas para las sociedades anónimas 

pueden asesorarnos al respecto



La celebración de asambleas tratándose de una SAS debe sujetarse a una serie de reglas especiales previstas en el  artículo 268 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, mismas que son las siguientes:

  • todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad
  • los socios tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos
  • cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito o por medios electrónicos, si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio
  • el administrador enviará a todos los accionistas el asunto sujeto a votación por escrito o por cualquier medio electrónico y los accionistas manifestarán su voto sobre los asuntos los mismo medios 
  • la asamblea será convocada por el administrador de la sociedad, mediante la publicación de un aviso en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía con una antelación mínima de cinco días hábiles
  • en la convocatoria se insertará el orden del día con los asuntos que se someterán a consideración de la asamblea, así como los documentos que correspondan
  • si el administrador se rehúsa a hacer la convocatoria, o no lo hiciere dentro del término de 15 días siguientes a la recepción de la solicitud de algún accionista, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier socio
  • las resoluciones de la asamblea se consideran válidas y serán obligatorias para todos los accionistas si la votación se emitió por la mayoría de votos


Finalmente, la ley no exige formalidad alguna para el acta de asamblea resultante; no obstante, si se requiere acreditar la fecha cierta de alguna operación discutida en la reunión, será necesario protocolizarla ante un fedatario público.