En México está reconocido plenamente el derecho de los adultos mayores para decidir sobre todos los aspectos de su vida. De acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, debe respetarse su independencia su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario.
Sin embargo, existen casos en que la edad y las enfermedades que surgen como consecuencia, condicionan sus capacidades funcionales, de tal manera que les es imposible tomar decisiones por sí mismas, teniéndolo que hacer otra persona en su lugar al que el Estado designa como “tutor”.
Según el artículo 449 del Código Civil Federal (CCF), el objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos.
El dispositivo 450 del mismo ordenamiento, señala que tienen incapacidad legal y natural los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos, y quienes padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
En estos casos, el marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y esta lo es de su marido, o en su caso, lo serán los hijos mayores de edad de sus padres. Cuando hubiese dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.
Cabe señalar que ninguna decisión puede ser tomada en representación del adulto mayor, sin que se hubiese designado un tutor por un juez, quien para tal efecto tomará en cuenta dos diagnósticos médicos y/o psicológicos escuchando la opinión de los parientes más cercanos de quien vaya a quedar bajo tutela, y emitirá la sentencia en donde se establezcan los actos jurídicos de carácter personalísimo, que el adulto podrá realizar por sí mismo, determinándose con ello la extensión y límites de la tutela.