Cómo registrar una marca a través de “Tu cuenta PASE”

Actualmente el IMPI permite realizar el trámite al igual que el seguimiento del procedimiento completamente en línea

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 .  (Foto: iStock)

La marca es una herramienta indispensable para el crecimiento de los negocios actualmente, pues por medio de ella los clientes asocian determinado producto o servicio. En el ámbito legal, las marcas son derechos de propiedad industrial; de acuerdo con el artículo 171 de la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial (LFPPI), se entiende por marca todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

En México esta figura la protege el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI); sin embargo, para que esto suceda no solo basta crear la marca, sino que debe ser registrada como tal para que su titular goce del uso exclusivo y pueda ejercer las acciones legales respectivas ante su empleo indebido.

Atendiendo a la rápida evolución tecnológica, el IMPI desde hace más de dos años, permite que las solicitudes de registro de marca se realicen completamente por Internet. Para tal efecto creó el sistema denominado “Tu Cuenta PASE”, en el que además pueden tramitarse:

  • registro de poderes
  • búsqueda de patentes y marcas y
  • contestación de requerimientos

Aunque esta herramienta es accesible y fácil de manejar, los interesados deben tener en cuenta distintos aspectos a fin de evitar rechazos en la solicitud. De ahí que a continuación se detallen los pormenores prácticos de esta figura y cómo se lleva a cabo el trámite en línea.

Qué constituye una marca

De conformidad con los preceptos 172 y 173 de la LFPPI, pueden constituir una marca los siguientes signos:

  • denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas
  • formas tridimensionales
  • nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado
  • nombres comerciales y denominaciones o razones sociales
  • sonidos
  • olores
  • pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, y
  • combinación de los signos enunciados anteriormente

Disponibilidad

No se podrá registrar una marca que se parezca a otra que esté registrada o en trámite en la misma clase o giro comercial; por eso es importante que el interesado, previo al inicio de su solicitud de marca, se cerciore que no existe algo igual o similar. Para tal efecto, la autoridad pone a disposición dos opciones:

  • el servicio Marcanet, que es un buscador gratuito de marcas ya registradas o en trámite, y
  • solicitud al IMPI, para que realice una búsqueda fonética (cómo suena con respecto a su escritura), figurativa (si contiene elementos gráficos) o ambas

Si al realizar la búsqueda el interesado se percata que existe una marca parecida o similar a la que pretende registrar, es muy probable que la autoridad rechace el registro. Por ello, lo más recomendable es modificar la marca para que esta sea única; no obstante, también existe la opción de ingresar la solicitud y demostrar para convencer al IMPI que aunque existen otros signos similares, el signo que se desea registrar es distintivo y único en el mercado.

Clasificador de productos o servicios

Cómo ya ha quedado claro, el objetivo de una marca es distinguir un producto o servicio; por tal motivo, se debe identificar la clase a que pertenecen estos.

Dicha agrupación se hace con base en el “Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de marcas” (Clasificación de Niza),  que es un tratado internacional del que México forma parte desde el año 2001, mismo que está disponible a través del portal clasniza.impi.gob.mx. Actualmente este catálogo se divide en 45 clases, de la número uno a la 34 para productos, y de la 35 a la 45 para servicios.

Además de esta herramienta, los usuarios también pueden apoyarse en la base de datos denominada “TMCLASS”, que contiene la clasificación de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), la cual las autoridades mexicanas han aceptado su uso para tener una mejor referencia en la solicitud de registro.

Copropiedad

En términos del numeral 217 de la LFPPI, es posible registrar una marca a nombre de dos personas siempre que a la solicitud se anexen las reglas de uso convenidas firmadas por los solicitantes, las cuales deberán establecer:

  • el uso, licencia y transmisión de derechos de la marca o, en su caso, para la defensa de la misma
  • la cancelación del registro, y
  • limitación de productos y servicios

Proceso de registro

Para realizar una solicitud de registro de marca en línea, los interesados deberán seguir los siguientes pasos:


Ingresar al portal Tu Cuenta PASE, disponible en https://eservicios.impi.gob.mx/seimpi/, y elegir la opción Registrarse


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Proporcionar CURP y correo electrónico. A continuación se enviará un correo para validar la cuenta; una vez verificados los datos capturados se deberá generar una contraseña

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Iniciar sesión. Dentro del portal deberá ubicar la opción Marca en línea

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De clic en Nueva solicitud

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Firme el aviso de privacidad

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 Elija el tipo de figura que desea registrar. Indique si la marca está conformada por una palabra, un diseño o una palabra con diseño

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A continuación deberá indicar el nombre de su marca, precisando si contiene palabras en otro idioma o alfabeto; así como precisar los elementos sobre los cuales no se solicita protección. Enseguida deberá adjuntar la imagen del logotipo que conformará su marca (los archivos deberán estar en formato GIF  y no deberán pesar más de 1MB)

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Indique de forma específica los productos o servicios que amparará la marca, al igual que el número de clase a que estos pertenecen


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Señale quién será el titular de la marca (persona física o moral)  


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Precise si la marca a registrar se ha utilizado previamente en México (en caso afirmativo exprese la fecha en que empezó a emplearse) y la ubicación del establecimiento en el cuál se explota

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Llene los datos de identificación del titular de la marca

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Precise si se ha presentado una solicitud de registro de marca en otro país

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Una vez capturada la solicitud, el sistema automáticamente le indicará que es momento de pagar a través del Resumen de la tarifa. Seleccione la opción Agregar al carrito. Enseguida deberá dar clic en Pagos en línea para pagar a través de transferencia electrónica o tarjeta de crédito, o bien, obtener la línea de captura respectiva (el pago se verá reflejado entre 24 a 48 horas)

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Cuando la solicitud aparezca pagada, el interesado deberá firmarla con su e.firma. A continuación el sistema generará un acuse 

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Seguimiento 

Los avances y notificaciones relativas a la solicitud de registro podrán ser consultados en “Tu Cuenta PASE” mediante el apartado “Historial de trámites”.

Sobre las notificaciones, al ser electrónico el trámite, la autoridad puede enviarlas en días hábiles las 24 horas, siendo responsabilidad de los interesados revisar continuamente estas. Esto es de suma importancia, toda vez que de ahí depende el cómputo de plazos a los que en su caso, pudieran estar sujetos para contestación o aclaraciones.

Recibida la solicitud, el IMPI procederá a su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, a más tardar en los 10 días siguientes a su recepción y otorgará un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha en que surta efectos dicha publicación, para que cualquier tercero que tenga interés, se oponga a la solicitud de registro o publicación por considerar que esta sea contrario al orden público, contravengan cualquier disposición legal o sea un elemento que no pueda ser registrable de conformidad con los artículos 12 y 173 de la LFPPI.

Concluido el plazo se procederá a realizar el examen de la solicitud. Si esta o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o si existe algún impedimento para el registro de la marca, se le comunicará al solicitante.

En caso de presentarse oposición a la solicitud, también se le notificará para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que estime convenientes dentro de un plazo de dos meses. Si no contesta dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su solicitud (arts. 222 a 225 LFPPI).

Si el solicitante, a efectos de subsanar los requisitos, impedimentos o anteriores modifica la marca, aumenta el número de productos o servicios para los que se solicita el registro, sustituye o cambia el producto o servicio señalado en la solicitud inicial, esta se sujetará a un nuevo trámite.

Suspensión del trámite

La autoridad podrá suspender el trámite en los siguientes casos (art. 228, LFPPI):

  • cuando la solicitud se encuentre en alguno de los impedimentos relativos a la existencia de uno o varios registros o publicaciones de uno o varios nombres comerciales, idénticos o similares en grado de confusión y se presente una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad o cancelación sobre la marca o aviso comercial registrado o de cesación de los efectos de un nombre comercial publicado, y
  • por orden de autoridad jurisdiccional o administrativa

Errores en el registro

Finalizada la captura de la solicitud, esta no podrá ser modificada; sin embargo, el interesado tendrá dos opciones para hacer las correcciones correspondientes:

  • si ya se realizó el pago de derechos, pero no se ha firmado la solicitud, se deberá iniciar un nuevo trámite desde cero y solicitar el reembolso de la tarifa, y
  • una vez firmada la solicitud puede presentarse un escrito libre a la autoridad donde se aclare la información errónea (este trámite puede realizarse a través del apartado “Escritos al IMPI”)

Cambio de titular 

Será posible cambiar el nombre de quién esté registrada una marca solo en los siguientes supuestos:

  • transmisión de derechos
  • modificación del régimen jurídico, y
  • cambio de nombre, denominación o razón social

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Comentarios finales

Aquellos que obtengan el registro de su marca, deberán considerar que tiene una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, la cual podrá renovarse por periodos de la misma duración siempre que se realice el trámite de renovación respectivo, mismo que puede llevarse a cabo desde seis meses antes de la fecha de vigencia del registro, o bien, durante los seis meses posteriores al término de esta.

Además, si la marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procederá la caducidad, o en su caso la caducidad parcial relativa a los productos o servicios que no se encuentren en uso; por tal motivo, es importante que durante los tres meses posteriores al tercer año de registro del signo, el titular presente ante el IMPI la “Declaración de uso de marca”, a efectos de demostrar su uso real y efectivo.

Finalmente, se destaca que la solicitud en línea de una marca no es posible tratándose de marcas holográficas o sonoras, siendo presencial el trámite en estos casos.