Aportaciones de accionistas ¿Se protocolizan?

Si el tratamiento es de un préstamo, el Código de Comercio permite que el acto sea verbal

Derivado de la pandemia, la empresa tuvo pérdidas relevantes en 2020. Ante ello, el socio mayoritario ha decidido realizar una aportación a la empresa por un millón de pesos, pero desconocemos si esta se debe protocolizar

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Todo dependerá de la naturaleza que se le dará a la aportación (aumento de capital o préstamo). En caso de la primera opción si el aumento se hará en la parte fija, el acto deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio; no obstante, si se realiza en la parte variable no requerirá mayor formalidad que constar en el acta de asamblea ordinaria debidamente asentada en el libro de registro de actas, en términos de los artículos 181, 182, 194 y 213 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 Si el tratamiento es de un préstamo, el Código de Comercio permite que el acto sea verbal; sin embargo, se recomienda realizar un contrato y pasarlo ante la fe de un notario o corredor para otorgar fecha cierta a la operación.