Publican normativa secundaria de la reforma judicial

Se detallan aspectos como la organización y las atribuciones de los órganos jurisdiccionales

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 .  (Foto: iStock)

La Secretaría de Gobernación dio a conocer en el DOF del 7 de junio de 2021, el decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; de la Ley de Amparo; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Estas modificaciones son consecuencia de la famosa “reforma judicial”, y reglamentan todos los aspectos inherentes a la organización y el funcionamiento y atribuciones de los órganos jurisdiccionales federales, así como la carrera judicial de los funcionarios públicos. Enseguida los cambios más relevantes, se precisa:

  • la competencia de los tribunales colegiados de apelación, los cuales conocerán de:
    • juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales colegiados de apelación, que no constituyan sentencias definitivas
    • apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito
    • recurso de denegada apelación
    • calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de las y los magistrados colegiados de apelación y las y los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo, y
    • controversias que se susciten entre las y los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo
  • que los plenos regionales se integrarán por tres magistradas o magistrados de circuito ratificados, quienes durarán en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser designadas o designados para otro periodo igual
  • cuales son los requisitos de perfil para los puestos de magistrado, juez de distrito, secretario de tribunal de circuito y juzgado de distrito, asistente de constancias y actuario, así como los procesos para el ingreso a la carrera judicial, promoción, capacitación, desarrollo profesional, evaluación, permanencia y separación
  • sobre la jurisprudencia por precedentes, que las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de ocho votos.
    Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.
    Además, se indica que las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas de la Corte, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales, y
  • el nuevo formato que deberán observar las tesis que elaboren los órganos jurisdiccionales, mismo que contendrá los siguientes apartados:
    • rubro:mediante el cual se identificará el tema abordado en la tesis
    • narración de los hechos:en este apartado se describirán de manera muy breve los hechos relevantes que dieron lugar al criterio adoptado por el tribunal para resolver el caso
    • criterio jurídico: en el que se reflejará la respuesta jurídica adoptada para resolver el problema jurídico que se le planteabaal órgano jurisdiccional
    • justificación:se expondrán de manera sucinta los argumentos expuestos por el órgano jurisdiccional en la sentencia para sostener el criterio jurídico adoptado en la resolución, y
    • datos de identificación del asunto: comprenderán el número de tesis, órgano jurisdiccional que la dictó y las votaciones emitidas al aprobar el asunto y, en su caso, en relación con el criterio sustentado en la tesis

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación; no obstante, los cambios que traerán estas adecuaciones se verán reflejados con posterioridad; por ejemplo:

  • las disposiciones relativas a los tribunales colegiados de apelación y los plenos regionales entrarán en vigor de manera gradual y escalonada en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto
  • las disposiciones relativas los nuevos formatos de las tesis emitidas por los órganos jurisdiccionales, entrará en vigor a los seis meses de la publicación del decreto
  • las tesis que se hubieran emitido con anterioridad mantendrán su formato; y las jurisprudencias que se hubieran emitido antes de la entrada en vigor del decreto mantendrán su obligatoriedad, salvo que sean interrumpidas en los términos que se prevén en el artículo 228 de la Ley de Amparo, y
  • las tesis aisladas de la SCJN que se hubieran emitido con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema de precedentes obligatorios, mantendrán ese carácter. Únicamente las sentencias que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor del decreto podrán constituir jurisprudencia por precedente