¿Se puede rentar un local comercial como vivienda?

Requisitos que debe cumplir un local para ser vivienda

(Foto: Cuartoscuro)
 (Foto: Cuartoscuro)  (Foto: Redacción)

El arrendamiento de locales y oficinas ha sido uno de los sectores más afectados como consecuencia de la pandemia por COVID-19. En un intento por hacer frente a la crisis, los dueños han decidido adaptar los inmuebles para ser rentados para casa-habitación.

Aunque esta tendencia ha iniciado en Nueva York o Madrid, varias ciudades en el país han comenzado a replicarla, pero ¿esto es legal?

Hay que tener presente que cada inmueble tiene un “uso de suelo”; es decir, un destino o fin aprobado por la autoridad que los particulares pueden darle a sus bienes. La clasificación de los suelos dependerá de cada entidad federativa; por ejemplo, en el caso de la Ciudad de México, el artículo 51 de la Ley de Desarrollo Urbano (LDU) prevé los siguientes:

  • suelo urbano:
    • habitacional
    • comercial
    • de servicios
    • industrial
    • espacio abierto, y
    • áreas verdes

  • suelo de conservación:
    • turístico
    • recreación
    • forestal
    • piscícola
    • equipamiento rural
    • agrícola
    • pecuaria
    • agroindustrial
    • áreas de valor ambiental, y
    • áreas naturales protegidas

Así, si un inmueble tiene un uso de suelo comercial, únicamente podrán darle ese destino, por lo que sería ilegal rentarlos para casa-habitación; sin embargo, es posible convertir dicho uso de suelo.

Según el artículo 14 del Reglamento de la LDU, es posible que se autorice el cambio de uso de suelo para locales comerciales, de servicios, administración y oficinas de bajo impacto hasta de 250 m2 bajo ciertas condiciones, excepto para usos de gasolineras, verificentros, rastros, frigoríficos, mudanzas y paquetería, pero se reitera que las condiciones y requisitos para el trámite dependerán de cada entidad.

De rentar el inmueble para un uso distinto al autorizado, generará además de las infracciones administrativas correspondientes, un delito que se sanciona con tres a nueve años de prisión en términos del numeral 343 Bis del Código Penal para el Distrito Federal.