Cambios de las leyes secundarias de la reforma judicial

Se busca consolidar el proceso de renovación del Poder Judicial de la Federación

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 .  (Foto: iStock)

El pasado 11 de marzo de 2021, la Secretaría de Gobernación dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), relativas al Poder Judicial de la Federación, mejor conocida como “reforma judicial”.

Derivado de ello, el 7 de junio de 2021 se publicó en el DOF la legislación secundaria, mediante decreto por el que se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF) y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Esta normativa secundaria reglamenta todos los aspectos inherentes a la organización, el funcionamiento y las atribuciones de los órganos jurisdiccionales federales, así como la carrera judicial de los funcionarios públicos. Por ello, a continuación se mencionarán los cambios más relevantes.

Ley orgánica del PJF

Atribuciones de la Corte

En relación con el recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los juzgados de distrito o los tribunales colegiados de apelación, se precisa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conocerá del asunto siempre y cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales por estimarlas directamente violatorias de la CPEUM, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.

Sobre el  recurso de revisión en amparo directo en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de la CPEUM u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, el alto tribunal será competente siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, y la materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.

Finalmente, la SCJN ya no conocerá de conflictos competenciales entre autoridades jurisdiccionales del país, y únicamente conocerá las denuncias de contradicción de criterios que sustenten los plenos regionales o los tribunales colegiados de circuito pertenecientes a distintas regiones; así, contradicciones de criterios que se susciten entre tribunales colegiados de circuito de una misma región corresponderán al pleno regional.

Tribunales colegiados de apelación

Derivado de la creación de los tribunales colegiados de apelación en sustitución de los tribunales unitarios de circuito, se puntualiza que su integración será de tres magistrados, a fin de fortalecer el proceso deliberativo. 

Plenos regionales

Se incorporan los plenos regionales como parte del PJF, cuya integración será de tres magistrados ratificados que durarán tres años en su encargo, pudiendo ser designados para un nuevo período. 

Estos plenos tendrán la nueva facultad de conocer todos los conflictos competenciales que se susciten entre órganos jurisdiccionales del país.

Consejo de la Judicatura Federal

Se faculta al CJF para que pueda concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos; dicha concentración deberá estar determinada en acuerdos generales. De acuerdo con el decreto aprobado se pretende dar una solución más integral, coherente y expedita a este tipo de asuntos, en congruencia con la progresividad de estos derechos y el respeto a la intrínseca dignidad humana. 

De igual forma, se le atribuye para que señale en acuerdos generales la cantidad de comisiones e integrantes de las mismas, en función de sus necesidades, al igual que el número y competencia de sus secretarias ejecutivas.

Por último, se especifica que el consejo resolverá sobre la designación, ratificación, adscripción, remoción, inhabilitación y, en su caso, reincorporación de los jueces de distrito, los magistrados de circuito, así como resolver en definitiva, sobre las impugnaciones que presenten contra los resultados de los concursos de oposición para dichos funcionarios.

Órganos especializados en materia penal

El CJF podrá crear, mediante acuerdo, órganos jurisdiccionales especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, o bien, habilitar órganos jurisdiccionales especializados en el sistema penal acusatorio para que ejerzan dicha función, siempre que cuenten con la formación, capacitación y especialización necesarias para tal efecto.

Responsabilidades administrativas

En congruencia con la reforma judicial, en el tema de combate al nepotismo, se establece expresamente responsabilidad administrativa para aquellos funcionarios que:

  • valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente designen, nombren o intervengan para que se contrate en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del PJF en que ejerza funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo, y

  • realicen nombramientos cruzados, es decir que las personas hubieran recibido un nombramiento de base, interino o de confianza y directa o indirectamente designen, nombren o intervengan para que se contrate a los cónyuges, concubinos, convivientes o parejas en relaciones análogas, o a parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de la persona que los nombró

Respecto del acoso sexual, se elimina el requisito consistente en que la conducta "atente contra la dignidad" de la víctima, por lo que bastará con acosar u hostigar sexualmente, o bien, llevar a cabo una o más conductas de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o aunque no exista dicha posición, sobre otra persona de su entorno laboral, sin el consentimiento de esta, para que se actualice la responsabilidad administrativa.

Ley de Carrera Judicial 

Se sustrajeron de la LOPJF todos los aspectos relativos a la carrera judicial y se dispusieron en un nuevo instrumento normativo denominado Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación. De acuerdo con esta normativa, el ingreso y promoción de los funcionarios estará condicionado a un proceso de profesionalización y acreditación de exámenes.

Ley de Amparo (LA)

Atracción de recursos

Se agregó un artículo 80 Bis para establecer la facultad la SCJN para atraer todos los tipos de recursos de la LA cuando su interés y trascendencia lo ameriten. 

Sistema de precedentes

Uno de los cambios más relevantes de la reforma judicial fue la creación de un sistema de precedentes en el que las razones que justifiquen todas las sentencias de la SCJN, con una votación calificada, formen jurisprudencia de carácter obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales.

Sobre el tema, se establece la jurisprudencia por precedentes obligatorios se establecerá por la SCJN funcionando en pleno o en salas, cuando las decisiones se tomen por mayoría de ocho votos y serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y las entidades federativas. De igual forma, se aclara que las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.

Nuevo formato de tesis

Se propone un nuevo formato que deberán observar las tesis, mismas que ahora se integrarán por los siguientes apartados: rubro, narración de los hechos, criterio jurídico, justificación y datos de identificación del asunto.

Interrupción de la jurisprudencia

Se aclara que para que los tribunales puedan apartarse de sus propias jurisprudencias deberán proporcionar argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio.

Revisión en amparo directo

Se especifica que cuando se trate del recurso de revisión en amparo indirecto, no procederá ningún medio de impugnación en contra del auto se deseche el recurso.

Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM

Se descarta la posibilidad de que se promuevan controversias por violaciones a las leyes, pues se precisa que la Corte solo conocerá de aquellas controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones directas a la constitución y a derechos humanos reconocidos en tratados internacionales.

Comentarios finales

El decreto entró en vigor el 8 de junio de 2021; no obstante, las disposiciones relativas a los tribunales colegiados de apelación y los plenos regionales, entrarán en vigor de manera gradual y escalonada en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto y las disposiciones relativas a los nuevos formatos de las tesis emitidas por los órganos jurisdiccionales, entrará en vigor a los seis meses.

Por último, a través del artículo décimo tercero transitorio se tuvo a bien extender el mandato del actual presidente de la SCJN de cuatro a seis años, por lo que durará en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024; cuestión que ha causado bastante polémica en la ciudadanía y próximamente la Corte decidirá sobre su constitucionalidad.