Cómo rectificar un acta de nacimiento por reasignación de género

Requisitos legales para solicitar el trámite ante el Registro Civil

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 .  (Foto: Redacción)

La identidad de género es un derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y alude al derecho de una persona a ser percibida y reconocida conforme a la manera en que se asume así misma en cuanto a su propio género, la cual podría o no coincidir con el sexo asignado al momento del nacimiento.

Para garantizar esta prerrogativa el Estado ha legitimado que los documentos de identificación de los individuos coincidan con las definiciones identitarias que tienen de ellas mismas y, en caso de que no exista tal correspondencia, debe existir la posibilidad de modificarlas.

Así, los códigos civiles de todo el país prevén la posibilidad de que cualquier persona solicite al Registro Civil la modificación de su acta de nacimiento para que sea acorde con su identidad de género, pero ¿qué requisitos se necesitan para tal efecto?

Según el artículo 135 Ter del Código Civil para el Distrito Federal (CDMX), para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, los interesados deben ser mexicanos y tener al menos 18 años cumplidos.

Asimismo, al llenar la solicitud se tiene que indicar el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia y el nombre y género que se desee inscribir, y adjuntar los siguientes documentos:

  • copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente
  • original y copia fotostática de su identificación oficial, y
  • comprobante de domicilio

Lo que es un hecho es que en ningún caso la autoridad deberá condicionar el trámite a la acreditación de una intervención quirúrgica, terapias u otro diagnóstico o procedimiento relacionados con el cambio de género.

Una vez concluida la gestión, los efectos de la nueva acta de nacimiento, serán oponibles a terceros desde de su levantamiento, por lo que se enviarán los oficios con la información, en calidad de reservada, a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional Electoral de demás autoridades, para  que el interesado pueda continuar con las demás rectificaciones de sus documentos de identidad.