Hace dos años la empresa le hizo un préstamo a uno de los accionistas; sin embargo, a la fecha no lo ha liquidado
podemos tomar sus dividendos como pago del adeudo
No, conforme al artículo 17 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias.
En consecuencia, si la sociedad quiere recuperar el adeudo deberá iniciar una acción judicial para exigir su pago, para que de ser condenado el accionista, sea el juez el que ordene en su caso el embargo de los dividendos o cualquier otro bien que tenga, a efectos de finiquitar la obligación contraída.