Este año la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver un procedimiento de tercería excluyente, se pronunció sobre la eficacia de una carta factura para acreditar la propiedad de un vehículo.
Según la Corte ante la imposibilidad de exhibir la factura, la carta factura adminiculada con otros medios de prueba puede acreditar la propiedad sobre un vehículo, pero resulta insuficiente por sí misma.
El valor probatorio de este documento dependerá de los medios de prueba que proporcione el interesado para demostrar las:
- condiciones o modalidades en que obtuvo esa propiedad (compraventa de contado, a través de un crédito, etc.), y
- circunstancias por las que la aludida factura está en posesión de otra persona o incluso, ha sido extraviada o destruida
Así, con base en esos medios de prueba, el juzgador puede estar en aptitud de determinar si era o no exigible la presentación de la factura y, en su defecto, pueda la carta factura generar un mayor grado de certeza sobre la titularidad del vehículo.
Finalmente, el alto tribunal destacó la temporalidad a que podría estar sujeta la carta factura, para determinados fines administrativos.
Esta determinación dio lugar a la jurisprudencia de rubro: CARTA FACTURA. CUANDO SE CONCATENE CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA PUEDE ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR EN UN JUICIO DE TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias: Administrativa, Civil, Libro 85, Tomo I, p. 271, Tesis: 1a./J. 4/2021 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2022970, abril de 2021.