Pago de acciones: ¿puede hacerlas un tercero?

No es posible que se reconozca a alguien como accionista cuando es otra persona quien está haciendo la aportación

Quiero ser accionista de una sociedad anónima (SA), el valor de la acción es de un millón de pesos; sin embargo, al no tener los recursos suficientes le propuse a la compañía que el monto fuera pagado por un tercero, pero esta se negó 

es posible que se pueda hacer de esta forma la transacción



No, de los artículos 87 y 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se desprende que la obligación de quien quiera ser accionista de una SA es el pago de sus aportaciones; por tanto no es posible que se reconozca a alguien como accionista cuando es otra persona quien está haciendo la aportación.

Para realizar la operación en los términos que se plantean, se proponen las siguientes alternativas:

  • que el tercero suscriba la acción y posteriormente se la transmita a usted (dicha transmisión deberá quedar asentada en los libros corporativos, así como en el Sistema Electrónico de Publicaciones Mercantiles de la Secretaría de Economía) 

  • que obtenga los recursos a través de un contrato de préstamo; no obstante, estos recursos primero deberán formar parte de su patrimonio para después trasferirlos a la sociedad

  • que suscriba por lo menos el 20 % del valor de la acción y se comprometa a cubrir su totalidad en plazos o en una fecha cierta, en los términos estipulados en el contrato social, o

  • que llegado el momento, la deuda se ceda a un tercero siempre y cuando la empresa acreedora así lo consienta expresamente y esto quede asentado en un convenio de reconocimiento de adeudo y cesión de deuda, según lo dispone del artículo 2051 del Código Civil Federal