Modifican reglas de movilidad en la CDMX

Se ajustaron las reglas para transporte privado y público

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México dio a conocer en la Gaceta Oficial del 4 de agosto de 2021, el Decreto por el que se reforman los artículos 6, fracción III; 9, fracción IV; 12, fracciones III y LXIII; 13, fracción III; 15, fracción II; 21, primer párrafo; 24, fracción II; 35, primer párrafo; 36; 37, fracciones X y XI; 61, primer párrafo; 67, fracciones I, II y VI; 68, fracciones III y IV; 72; 74; 78, fracciones IV, V y VI; 80, tercer párrafo; 90, primer y tercer párrafo; 110, fracción XII; 115, fracción IV y XIII; 126, fracción IV; 131, primer párrafo; 132; 133; 168; 204; 224; 225, fracciones I, II, III y IV; 230; 233; 238, fracciones I y III; 251, fracciones XII, XX y XXI; se adiciona un segundo párrafo al artículo 5; las fracciones XXVIII Bis, XLV Bis, XLVI Bis, LXIV Bis, LXV Bis y LXVIII Bis al artículo 9; las fracciones LXIV y LXV al artículo 12; una fracción XII al artículo 37; un tercer párrafo al artículo 40; un tercer párrafo al artículo 61; una fracción VII al artículo 67; un artículo 69 Bis; una fracción VII al artículo 78; un cuarto párrafo al artículo 80; un segundo párrafo al artículo 90¸ recorriendo el subsecuente; una fracción XIV y XV al artículo 115; las fracciones VII y VIII al artículo 131; una fracción XI al artículo 227; y una fracción XXII al artículo 251; y se deroga los artículos 148, 149, 150, 151, 152 y 153 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

A continuación, se mencionan las reformas más relevantes:

  • Se podrán cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir por las siguientes causas:
    • cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un periodo de un año, por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol o narcóticos
    • cuando el titular sea sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres años por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol o narcóticos
    • cuando una autoridad jurisdiccional o ministerial determine en definitiva que el hecho de tránsito fue causado por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad del titular y este tenga como consecuencia la pérdida de la vida o cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios o terceros, y
    • tratándose de transporte privado o público de pasajeros o de carga, cuando el titular conduzca en estado de ebriedad o bajo la influencia de narcóticos, desde la primera ocasión en que sea sancionado
  • se suspenderán temporalmente las licencias en los siguientes casos:
    • por un año, cuando la persona titular sea sancionada por primera ocasión por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol, o
    • por tres años, cuando la persona titular sea sancionada por segunda ocasión en un periodo menor a tres años por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol o narcóticos
  • los prestadores del servicio público de transporte de pasajeros y de carga, están obligados a:
    • otorgar el servicio a cualquier persona, evitando cualquier tipo de acto o conducta discriminatoria, y
    • contar con póliza de seguro vigente, que cubra los daños y perjuicios que la unidad registrada en la concesión pudiese ocasionar a los usuarios, conductores o terceros, en su persona o patrimonio. La cobertura mínima asegurada por evento deberá ser de al menos 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la CDMX, por cada persona usuaria y por la persona conductora
  • tratándose de servicio de trasporte privado de pasajeros o de carga, así como ciclo taxis:
    • para obtener el permiso para prestar sus servicios deberán presentar un padrón de conductores que deberá señalar la unidad a la cual estarán asignados, CURP y, en caso de que la unidad sea un vehículo motorizado, número de licencia que lo autoriza a conducir el vehículo, y
    • será causa de revocación de su permiso cuando se presenten tres sucesos de lesiones, por hechos de tránsito derivados de la prestación del servicio, a una o más personas que, según las investigaciones realizadas por la autoridad ministerial competente sean imputables al conductor; y cuando se presente un suceso de muerte por un hecho de tránsito derivado de la prestación de servicio
  • cuando por motivo de la prestación del servicio de transporte público colectivo, se causen daños a los usuarios, peatones o terceros, se podrá suspender por causa de interés general hasta por 30 días, la autorización de la derivación o derrotero del vehículo que originó el daño, atendiendo a las circunstancias del hecho de tránsito, sin menoscabo de la responsabilidad civil, penal o administrativa que se desprenda, y
  • a los concesionarios o permisionarios que no cumplan con las medidas determinadas por las autoridades correspondientes debido a la declaración de emergencia y contingencia se les sancionará con multa de 47 veces la Unidad de Medida y Actualización de la CDMX vigente